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Los gobernantes están obligados a respetar los valores últimos de la convivencia, que representan un contenido universal y absoluto, lo que autoriza la intervención de cualquier autoridad interna o externa.
Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
La privación de libertad al señor Maduro, se convierte en el tema preferido para columnistas, políticos, académicos, juristas e incluso para quienes manejan redes sociales y demás instrumentos de la modernidad, bien sea que estén adecuadamente capacitados o que lo hagan para crear un espectáculo mediático irresponsable, en una sociedad con importantes índices de falta de formación y madurez en asuntos de política nacional e internacional. La primera responsabilidad de cualquier analista no es emitir una opinión, sino adoptar una postura seria y advertir al lector sobre el grado de profundidad y sustento normativo y fáctico de su descripción, así como sobre los efectos que su juicio puede generar en sociedades heterogéneas y desarticuladas, como las nuestras.
Amén de distintos enfoques que resiste el tema, el presente escrito pretende simplemente mostrar las diferencias que pueden surgir en el análisis de la situación, según se trate de un enfoque que tenga como referencia autónoma el mundo de la moral social, el universo de lo político o el de lo jurídico.
Desde el punto de vista de la moral pública y la responsabilidad social, el mensaje puede estar orientado a manifestar el apoyo hacia la maniobra desplegada por EE.UU, llegando incluso a resaltar su gran valor, en términos de reacción para garantizar el respeto a los valores intrínsecos del ser humano, como la defensa de su integridad, su realización como individuo, el respeto por la libertad, la palabra y la acción. Los gobernantes están obligados a respetar los valores últimos de la convivencia, que representan un contenido universal y absoluto, lo que autoriza la intervención de cualquier autoridad interna o externa, cuando considera que con sus acciones u omisiones, el gobernante está faltando al principio ético rector de conducir la sociedad por el camino del orden, seguridad y armonía.
Desde el punto de vista político, se justificaría un acto como el adelantado por EE.UU., porque existe un derecho ciudadano a la democracia y la peor amenaza se presenta cuando un gobierno, de derecha o izquierda, desconoce este derecho, el más importante para la teoría política occidental. No interesa el origen, ni el propósito, pero toda conducta que busque desconocer este sagrado derecho, debe ser objeto de censura política por parte de quien tenga el poder interno o externo para hacerlo.
Finalmente, se tiene el enfoque jurídico. En este punto el tema es más complejo, pues el jurista debe mantener una neutralidad conceptual, de manera que su interpretación del orden jurídico internacional, con todos sus defectos, debe ser el mismo, independiente de afinidades o contrariedades ideológicas con los sujetos involucrados. El análisis de la conducta estatal a la luz del derecho internacional debe ser idéntica, bien sea para juzgar las acciones de EE.UU., de Rusia, de Israel o de Ucrania.
Conclusión: El analista tiene el deber de advertir al lector sobre la naturaleza de su enfoque y luego hacer los análisis.