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Decisión histórica: Consejo de Estado invalidó su propia sentencia y condenó al Ejército por falso positivo ocurrido en Medellín

La investigación de la JEP fue clave para revertir la sentencia y por fin brindarle justicia a la familia del joven asesinado por el Ejército.

  • Edison Andrés Gómez fue llevado bajo engaños a un barrio periférico de Medellín donde el ejército lo asesinó en estado de indefensión. FOTO: ARCHIVO Y CORTESÍA
    Edison Andrés Gómez fue llevado bajo engaños a un barrio periférico de Medellín donde el ejército lo asesinó en estado de indefensión. FOTO: ARCHIVO Y CORTESÍA
hace 53 minutos
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Acaba de conocerse una decisión histórica en la jurisprudencia sobre ejecuciones extrajudiciales ocurridas en Colombia. El Consejo de Estado acogió un recurso extraordinario de revisión y condenó al Ejército Nacional por la muerte de Edison Andrés Gómez Galeano, ocurrida en abril de 2007 en Medellín, a manos de integrantes del Batallón de Ingenieros No. 4 Pedro Nel Ospina de la Cuarta Brigada.

En una decisión sin precedentes, según el abogado Javier Villegas Posada, la Sala invalidó una sentencia de la misma corporación de marzo de 2023, reabrió el caso al concluir que la decisión anterior desconoció nuevas pruebas reveladoras que demuestran una ejecución extrajudicial y dictó sentencia de reemplazo.

Resulta que en 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia había negado las pretensiones de la demanda interpuesta por el abogado Villegas, argumentando que los soldados actuaron en legítima defensa, en cumplimiento de una operación militar.

El apoderado de la familia de la víctima apeló la decisión Ante el Consejo de Estado, pero el Alto Tribunal, en sentencia de segunda instancia, negó el recurso y confirmó la decisión tras considerar que no había prueba de que la víctima hubiera sido conducida hasta el lugar indicado en la demanda, pero sí se acreditó que disparó un arma de fuego contra los militares una vez le solicitaron que se detuviera, ante lo cual los uniformados reaccionaron. Consideró que en el proceso no quedó demostrado que se hubiera realizado un montaje para ocultar un falso positivo.

Lea: “En el Oriente antioqueño hubo actos de tortura del ejército para que campesinos confesaran supuestos vínculos con la guerrilla”: JEP

Villegas Posada instauró un Recurso Extraordinario de Revisión, una vía procesal excepcional que se emplea para impugnar actos administrativos o sentencias que ya son firmes (cosa juzgada), cuando existen vicios muy graves o circunstancias extraordinarias que impiden la justicia material, permitiendo reabrir un caso ya cerrado para buscar una nueva decisión que se ajuste a la verdad y la ley sustancial.

En dicha instancia, la parte demandante argumentó que las dos sentencias habían incurrido en un falso juicio de raciocinio, toda vez que la víctima no participaba en las hostilidades y se ignoró la evidencia conocida en el ámbito nacional sobre el modus operandi y patrones de la unidad militar involucrada. Para ello, aportó una prueba proveniente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que no había sido valorada antes. Se trató de la declaración de un exintegrante del Ejército, quien confesó que Gómez Galeano fue reclutado con una falsa promesa de empleo, asesinado y luego presentado como baja en combate, siguiendo patrones propios de los denominados falsos positivos.

En su declaración ante la JEP, el sargento viceprimero retirado William Darley Ospina García confesó que Edison Andrés Gómez Galeano fue llevado en una camioneta oficial hasta el barrio Altos del Oriente de Medellín y asesinado por tropas coordinadas por el teniente Juan Pablo Albarracín, para ser reportado como resultado operacional.

El exmilitar, quien confesó su participación en 46 ejecuciones extrajudiciales, admitió haber participado directamente en el “maquillaje de la escena”, implantando armas, alterando la posición del cuerpo y disparando el arma post mortem para dejar registros de pólvora en las manos de la víctima y simular un enfrentamiento.

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A raíz de esa declaración, el Consejo de Estado señaló que se justificaba reabrir el caso y, después de analizar las pruebas, concluyó que estas desvirtuaban por completo la versión de un combate alegada por el Ejército, demostraban que la muerte de Gómez Galeano ocurrió en estado de absoluta indefensión y revelaban una manipulación deliberada de la escena y de documentos oficiales. Por ello, concedió el recurso extraordinario, invalidó la sentencia de 2023, condenó al Ejército a indemnizar a los familiares de la víctima por perjuicios morales y ordenó medidas de reparación integral de naturaleza no pecuniaria.

En ese orden de ideas, el alto tribunal le ordenó al Ministerio de Defensa publicar en un periódico de amplia circulación local de Medellín una nota de prensa con el fin de rectificar que la muerte del señor Edison Andrés Gómez Galeano no ocurrió en un combate armado, sino que fue víctima de una ejecución extrajudicial o falso positivo, perpetrada por integrantes de la cuarta brigada. Asimismo, ordenó incluir a los demandantes en los programas asistenciales y enviar copia de esta sentencia al director del Centro Nacional de Memoria Histórica y del Archivo General de la Nación, con el fin de que haga parte de su registro y contribuya a la construcción documental del país que busca preservar la memoria de la violencia generada por el conflicto armado interno en Colombia.

El apoderado de la familia de la víctima señaló que en virtud del recurso extraordinario de revisión que interpuso se logró demostrar la responsabilidad del Estado y que el ejército incurrió en un delito de lesa humanidad y grave violación de derechos humanos al ejecutar extrajudicialmente a Gómez Galeano y presentarlo luego como un delincuente dado de baja en un enfrentamiento.

“Este caso develó que crímenes como el de Gómez Galeano no fueron hechos aislados, sino un comportamiento reiterativo en algunos miembros del Ejército Nacional, que fueron motivados por presiones de altos mandos para obtener resultados operacionales y que se acompañaron de montajes documentales y testimoniales, y de estigmatización de las víctimas”, subrayó Javier Villegas Posada.

El fallo se conoce justamente en la víspera de la histórica Audiencia de Reconocimiento de Verdad por parte de exintegrantes de los batallones militares del Valle de Aburrá y Oriente antioqueño, responsables entre 2003 y 2007 de asesinar a 589 personas a quienes hicieron pasar por guerrilleros en medio de una política plenamente identificada en la que participaron, según investigaciones de la JEP, desde altos oficiales como el general Mario Montoya hasta cientos de soldados.

Después de las jornadas que se vivieron en Granada donde 40 exmilitares reconocieron sus crímenes frente a las familias víctimas, este miércoles 17 de diciembre dicha Audiencia continuará en Eafit ese reconocimiento por parte de exintegrantes de unidades que operaban en el Valle de Aburrá: la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas N.º 5, los batallones Pedro Justo Berrío, Atanasio Girardot, Juan del Corral, y Pedro Nel Ospina.

Sus integrantes, según la magistrada relatora del subcaso Catalina Díaz, asesinaron a personas en todo el Valle de Aburrá y así como lo harán los exmiembros del Bajes en el Oriente, tendremos a los máximos responsables de estos batallones imputados por estos crímenes, reconociendo su responsabilidad mirando de frente a las víctimas.

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