El expresidente Álvaro Uribe Vélez (2002-2010), uno de los hombres más poderosos de Colombia y protagonista de los hechos políticos de los últimos 25 años, fue declarado culpable por los delitos de fraude procesal, soborno y soborno en actuación penal. La jueza que lo condenó en primera instancia le dio la razón a todos los argumentos de la Fiscalía y descartó uno por uno los argumentos de la defensa para todos los hechos.
“El acusado (Uribe) conocía el plan”, fue una de las frases determinantes de la jueza Sandra Heredia refiriéndose a que quedó probado el soborno en actuación penal en el caso de Juan Guillermo Monsalve. Se incurrió “más allá de toda duda en soborno en actuación penal”, señaló.
Según la jueza, se acreditó que la defensa del entonces apoderado del expresidente, concretamente Diego Cadena, buscó que Monsalve retractara su versión sobre Álvaro Uribe.
Antes de leer el sentido del fallo, la jueza 44 penal del circuito de Bogotá hizo un llamado a respetar la actuación de la Justicia, que el proceso fue fallado en derecho y reconoció “la gallardía y cordialidad” del exmandatario durante el juicio.
“No es un juicio contra la historia política de Colombia, no es una revancha, no es un acto de oposición, es un acto de justicia y solo de justicia”, aseguró la jueza Sandra Heredia.
La togada dedicó más de una hora al inicio de la lectura del sentido del fallo para señalar consideraciones que tuvo en cuenta y que fueron en contra de la tesis de la defensa del expresidente, como la alegada violación del secreto profesional por interceptaciones entre Uribe y su abogado Diego Cadena.
Al respecto, declaró que “el ejercicio de la abogacía se habría desnaturalizado como medio para ocultar conductas” y que “el secreto profesional no puede convertirse en barrera para detectar hechos punibles”.
“Considera ajustado a derecho la valoración de los contenidos interceptados”, declaró la juez.
Juez dio validez del reloj espía
Para el despacho, la grabación con el reloj es cierta y “existe convencimiento de los presentes” en esa sala. Señaló que no se requiere de estudiar muchas horas de grabación, sino de evaluar las pruebas que están relacionados con ella, en conexidad con el testimonio del testigo Juan Guillermo Monsalve.
“Si bien el perito cuestionó la extracción de la información de los relojes, ello no es suficiente para negar la identidad entre el archivo original, el entregado a la Corte y el presentado en el juicio oral”, expresó Heredia.
Así descartó la petición de la defensa de excluir los relojes espías como prueba. “En conclusión, el despacho descarta la petición de la defensa de negarle fiabilidad a la grabación”, añadió.
Credibilidad a los testigos Juan Guillermo Monsalve y Deyanira Gómez
Heredia aseguró que durante este proceso judicial el testigo Juan Guillermo Monsalve ha estado comprometido con el proceso y que su testimonio ocurrió en las audiencias del proceso.
Advirtió que por eso el preso se mostraba tímido, temeroso y penumbroso. “Estaba enfrentando una persona que desde niño le enseñaron a obedecer, hermano de su patrón (en la hacienda Guacharacas) y un hombre que se convirtió en concejal y después en uno de los hombres que es reconocido como uno de los más poderosos del país”, dijo la juez.
La togada aseguró que, por eso, recurrió a los relojes espías para validar su testimonio. En ese sentido, dio credibilidad a los testimonios que rindieron en este juicio Juan Guillermo Monsalve y su expareja Deyanira Gómez.
Lea también: Óscar Monsalve, hermano del testigo clave contra Uribe, rompe el silencio y decide declarar en el juicio
La génesis del proceso judicial contra Uribe Vélez
El 17 de septiembre de 2014, el senador Iván Cepeda realizó un debate sobre el paramilitarismo en Antioquia en la Comisión Segunda del Senado de la República. En medio de su argumentación, presentó dos testimonios en los que señalaban al expresidente Uribe y a su hermano Santiago Uribe de fundar el Bloque Metro de las AUC.
Ante esto, el expresidente dijo que presentaría nuevas pruebas contra Cepeda ante la Corte Suprema —juez natural de los congresistas— por manipulación de testigos en su contra, como parte de una denuncia por calumnia que había interpuesto a finales de 2011.
Iván Cepeda presentó algunas entrevistas que se le hicieron a varios presos durante su intervención de hora y media en el recinto de la Plenaria del Senado.
Pero en las pesquisas que adelantó la Corte encontró inconsistencias. Por esa razón, el 16 de febrero de 2018 archivó el caso contra Cepeda y abrió un expediente contra Uribe Vélez.
La Corte (hasta 2020) y la Fiscalía (con un cambio completo frente a la posición de la administración anterior) han insistido en que Uribe Vélez habría ofrecido beneficios a los exparamilitares presos —Pablo Hernán Sierra García y Juan Guillermo Monsalve— para que cambiaran su testimonio en contra de Cepeda y dijeran que él estaba manipulando y organizando testimonios contra el exmandatario.
Desde el 4 de mayo, cuando comenzó la audiencia pública, han pasado decenas de horas de exposición de videos, documentos, audios, mensajes e interceptaciones. También acudieron 95 testigos al estrado.
¿Qué viene en el proceso?
La juez, Sandra Liliana Heredia programó para agosto próximo la lectura de la tasación de la sentencia, allí expresará, de fondo, los motivos de la decisión que tomó este lunes e indicará a cuántos años será condenado el político antioqueño.
“Una vez se lee esa sentencia se le da la oportunidad a todas las partes para que interpongan el recurso de apelación. Cuando se interpone la apelación se tienen cinco días para sustentarla y entonces la decisión va al Tribunal Superior de Bogotá para que sea el tribunal —en una sala compuesta por tres magistrados—, quienes determinen si el ciudadano es inocente o si es culpable. Y después por distintas vías siguen diversos recursos que pueden llegar ante la Corte Suprema de Justicia”, explicó el abogado Santiago Trespalacios en diálogo con EL COLOMBIANO.
Una vez la togada entregue su sentencia (que podría ser a comienzos de agosto), las partes tienen hasta cinco días para presentar una apelación. El recurso, entonces, irá al Tribunal Superior de Bogotá y allí tres magistrados tendrían la tarea de darle trámite, con fecha límite del 8 de octubre.
Si el Tribunal toma una decisión de segunda instancia, las partes tienen derecho a interponer un nuevo recurso y el proceso terminaría en manos de la Corte Suprema de Justicia: allá inició en 2011. “Ciertamente estamos hablando de un escenario, en donde además, por la naturaleza misma de los delitos, admiten la prisión domiciliaria”, apuntó Jaime Granados, abogado del expresidente.
Noticia en desarrollo...