En un amplio comunicado, el senador Iván Cepeda —junto con los abogados Reinaldo Villalba, Miguel Ángel del Río y Juan David León Quiroga— se pronunció sobre la reciente actuación del magistrado Ramiro Riaño, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
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La polémica surge en torno a una tutela interpuesta por la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez, quien busca revocar la detención domiciliaria ordenada por la jueza Sandra Liliana Heredia. Según explicó Cepeda, Riaño estaría impedido para estudiar la tutela presentada por Uribe.
“En el pasado, el magistrado Riaño conoció de otra acción de tutela interpuesta por el exmandatario, por intermedio de su abogado Jaime Granados, en la que el 11 de febrero de 2025, el mismo día en que fue radicada, decretó una medida provisional que suspendió el juicio oral, a pesar de encontrarse impedido, hecho que puso en conocimiento de la Sala hasta el 14 de febrero del mismo año, y que fue declarada fundada, el día 17 del mismo mes y año, por la Sala Dual, con ponencia del magistrado Leonel Rogeles Moreno”, dijo el senador.
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Pero, ¿por qué Riaño estaría impedido para estudiar este caso? Todo se remite a 2013, cuando la esposa del magistrado, la señora Luz Adriana Gutiérrez Mejía, fue nombrada fiscal local en Zipaquirá por el entonces fiscal General Luis Eduardo Montealegre.
Montealegre, además de ser el ministro de Justicia actual, intervino como víctima en el caso contra el expresidente Uribe, asegurando que fue objeto de un montaje judicial por presiones del abogado Diego Cadena sobre la exfiscal Hilda Niño.
Teniendo en cuenta los antecedentes, Cepeda argumenta que Riaño debería declararse impedido siguiendo lo estipulado en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, esta decisión recae ahora, completamente, en la autonomía y fuero del magistrado.
EL COLOMBIANO verificó el estado del proceso en la Rama Judicial, y a las 7:42 a.m. del 5 de agosto, Riaño sigue apareciendo como ponente en la tutela interpuesta por el expresidente y sus abogados.
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En caso de declararse impedido, los compañeros de Riaño estudiarán el caso y decidirán si el impedimento tiene lugar o no.
Si Riaño decide no declarar su impedimento, la tutela que se discute actualmente podría resolverse antes del 15 de agosto de 2025, fecha en la que se espera que se pronuncie sobre la solicitud de revocar la detención domiciliaria de Uribe.
En caso de que la apelación proceda, la decisión final recaerá en el magistrado Manuel Antonio Merchán el 22 de agosto.
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Cabe resaltar que la decisión de mantener la detención domiciliaria para el expresidente Uribe fue tomada por el magistrado Leonel Rogeles, debido a que Riaño había pedido permiso para ausentarse el 31 de julio y el 4 agosto, día en el que, por reparto automático, llegó el caso al despacho de Riaño.