El Gobierno Nacional hizo oficial mediante la resolución 020309 de 2026 las directrices para el aumento de las tarifas en las matrículas y pensiones de los colegios privados para el 2027. Las instituciones deberán cumplir ciertos requisitos para poder efectuarlo.
De acuerdo con la resolución del Ministerio de Educación, los establecimientos privados podrán subirle a las matrículas y a las pensiones un 11,24 % respecto a la tarifa del presente año. Para poder aplicar al aumento, los colegios deben tener en cuenta algunos factores.
Uno de ellos es el reconocimiento salarial a sus docentes, pues deberán pagar acorde al escalafón de maestros que indica el Decreto Ley 2277 de 1979. Otro requisito a tener en cuenta es según la acreditación o certificación de calidad del establecimiento.
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Para aumentar el valor de la matrícula, los colegios también deberán cumplir con un índice de permanencia estudiantil. Para esto se revisa el indicador de forma interanual y la tasa de aprobación de los alumnos. Aquellos colegios con estrategias para estudiantes con discapacidad o trastornos del aprendizaje también tendrán incentivos para aplicar a estos aumentos.
Así como estableció el aumento, también recordó las prohibiciones y las garantías que se les deben dar a las familias. Una de esas es que los colegios no pueden exigir marcas ni proveedores específicos. Las listas de útiles deben ser aprobadas por el Consejo Directivo.
El Ministerio recordó que ningún estudiante puede ser suspendido, retirado o excluido de actividades académicas por falta de pago y los servicios de transporte, alimentación y alojamiento deben seguir también la normativa vigente.
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