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“¿Cómo la ven?” Registraduría se disculpa por elegir a una persona ciega como jurado de votación

Ante el insólito hecho, EL COLOMBIANO consultó con abogados sobre qué hacer si tiene una condición por la que no debería ser citado para actuar como jurado de votación. Esto fue lo que sucedió.

  • En Piedecuesta, tres personas con discapacidad visual fueron designadas como jurados de votación. Fotos: Andrés Camilo Suárez Echeverry, captura de video @juandael10 y Registraduría.
    En Piedecuesta, tres personas con discapacidad visual fueron designadas como jurados de votación. Fotos: Andrés Camilo Suárez Echeverry, captura de video @juandael10 y Registraduría.
  • Una de las cartas donde la Registraduría explica el caso de Juan David Pérez Quintero. Foto: cortesía de la Registraduría a EL COLOMBIANO
    Una de las cartas donde la Registraduría explica el caso de Juan David Pérez Quintero. Foto: cortesía de la Registraduría a EL COLOMBIANO
hace 2 horas
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Un hecho inusual ha generado controversia en el país luego de que se conociera el caso de Juan David Pérez Quintero, un integrante de la Selección Colombia de fútbol para ciegos que fue elegido como jurado de votación por la Registraduría para las elecciones de este año.

Según contó Juan David a través de un video viralizado en sus redes sociales, a él, junto a otras dos personas que tienen la misma condición, les llegó la citación por parte de la entidad.

Lea también: ¡Ojo! Cómo saber si fue elegido jurado de votación en las elecciones de 2026

“¿Cómo la ven? ¿Cómo la ven? ¿Cómo así? ¿Ahora quieren que los ciegos miren que no se roben los votos? Pues imagínense esa problemática de la Registraduría, nos ha llegado una citación de que debemos ser jurado de votación”, comentó Juan David en Instagram, tomándose el asunto con algo de humor.

En el mismo video, los afectados contaron cómo estaban procediendo. “Ya hemos hecho toda la documentación y acercamos el certificado de discapacidad, que somos ciegos, y lo que nos contesta la registraduría es que no, que tenemos que buscar uno más actualizado cuando el certificado de discapacidad no se debe actualizar, a no ser que la discapacidad haya sido modificada”, explicó, aclarando que al ser ciegos totales, esa condición no sería cambiada.

¿Qué respondió la Registraduría?

Ante el clamor de los afectados de que la entidad tomara cartas en el asunto, la Registraduría Municipal de Piedecuesta compartió con EL COLOMBIANO un comunicado donde explicaba lo sucedido.

Según la Delegación Departamental de Santander, “para el momento en que se realizó el sorteo y designación de jurados de votación en la Registraduría Municipal de Piedecuesta, no se tenía conocimiento de la situación del ciudadano Juan David Pérez Quintero, quien fue postulado por la Alcaldía Municipal como apto para ser nombrado jurado de votación”.

Una de las cartas donde la Registraduría explica el caso de Juan David Pérez Quintero. Foto: cortesía de la Registraduría a EL COLOMBIANO
Una de las cartas donde la Registraduría explica el caso de Juan David Pérez Quintero. Foto: cortesía de la Registraduría a EL COLOMBIANO

En el comunicado, la entidad aclaró que una vez el ciudadano informó su situación, se exoneró de su función como jurado de votación.

Así mismo, en otra carta, la entidad aclaró que la selección de los jurados de votación se efectúa mediante un proceso automatizado y aleatorio, basado exclusivamente en los listados remitidos por entidades públicas y privadas y que, por lo tanto, no es la Registraduría quien tiene competencia para excluir de forma permanente a los ciudadanos que sigan siendo reportados como aptos para esas funciones.

Tanto la Registraduría como Juan David le confirmaron a este medio que la situación ya se había resuelto.

¿Qué se debe hacer si una persona con alguna condición médica no puede ser jurado de votación?

Para entender qué se debe hacer en estos casos, EL COLOMBIANO habló con el abogado y politólogo John Restrepo Tamayo, quien aclaró cómo es la escogencia de los jurados y por qué pasan este tipo de situaciones.

El jurista le explicó a este medio que la Registraduría, como ente responsable de garantizar la realización de las elecciones, hace la escogencia de los jurados de una manera estratégica “porque focaliza grupos de personas institucionalmente, por ejemplo, funcionarios de la rama judicial, profesores... instituciones que logran garantizar un personal que pueda entender fácilmente la logística y la dinámica que tiene la verificación operativa de la jornada electoral”.

El abogado detalló que, aunque una persona ciega sí podría, dentro de las funciones de un jurado de votación, ejercer actividades como la entrega de un solo tarjetón o la entrega (no diligenciamiento) de un certificado, “para el espíritu de lo que significa la democracia, se requiere de una agudeza visual”.

Debido a que “la cédula no viene con un sistema Braille, el tarjetón no viene con un sistema Braille, el registro de asistencia no lo tiene, entonces eso hace que una persona con discapacidad visual severa o absoluta pueda demostrar objetivamente la limitación para atender que se ha llamado como jurado de votación”, subrayó Restrepo.

En ese tipo de escenarios, lo que debe hacer la persona es acudir a la Registraduría y presentar el certificado de discapacidad y reportar la condición que le impide cumplir con la función de jurado. Esto último también fue apoyado por el abogado constitucionalista David Mendieta, quien agregó que esto aplica a cierto número de condiciones médica, tales como aquellas relacionadas con la vista o, por ejemplo, con la movilidad.

Siga leyendo: Los beneficios que tienen los jurados de votación en 2026

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