El Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de dos disposiciones clave del Decreto 802 del 23 de julio de 2026, expedido por el Gobierno del presidente Gustavo Petro para permitir el traslado de recursos a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
Esta decisión se tomó en respuesta a una demanda de nulidad contra varios artículos de la declaración de desastre nacional que le permitían al Ministerio de Hacienda modificar la distribución del Presupuesto General de la Nación de 2026 para darle recursos a la entidad.
De acuerdo con la decisión del alto tribunal, las normas suspendidas corresponden al parágrafo del artículo 4 y al inciso segundo del artículo 5 de dicho decreto. Estos eran según la demanda los que permitían a la cartera de Hacienda modificar la distribución del Presupuesto General de la Nación de 2026 sin contar con la autorización del Congreso de la República ni encontrarse el país bajo un estado de excepción.
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“A solicitud de las entidades del Presupuesto General de la Nación correspondientes, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, podrá realizar los traslados necesarios para atender la situación de desastre de que trata el presente decreto”, dice uno de los artículos suspendidos por el alto tribunal.
Para el Consejo de Estado, el Gobierno intervino en una materia cuya regulación es competencia exclusiva del legislador, vulnerando así el principio de legalidad presupuestal.
La demanda que dio origen a esta decisión fue presentada por la senadora María Clara Posada, del Centro Democrático, quien alegó que el decreto otorgaba facultades discrecionales al Ejecutivo que rompían con la deliberación democrática y los artículos 345 y 347 de la Constitución.
Ese argumento fue respaldado por el tribunal quien además agregó que el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012 (Política nacional de gestión del riesgo) no faculta al Ministerio de Hacienda para realizar traslados presupuestales fuera del trámite ordinario de aprobación parlamentaria.
Mediante el fallo, el tribunal advirtió que de mantenerse las disposiciones de este decreto que también habilitan a la UNGRD para ejecutar los recursos mediante negociaciones directas, omitiendo los procesos de licitación pública, se podrían comprometer principios fundamentales como la transparencia, la selección objetiva y la libre concurrencia en la ejecución de los dineros del Estado.
La suspensión de estos apartes del decreto permanecerá vigente mientras avanza el estudio de fondo para determinar la nulidad definitiva del decreto.
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Preguntas y respuestas
- ¿Qué efectos tiene la suspensión provisional del Decreto 802 del 23 de julio de 2026 sobre el traslado de recursos a la UNGRD?
- ¿La suspensión del decreto significa que quedó anulada toda la declaración de desastre nacional?
- No. La decisión solo suspende provisionalmente dos disposiciones específicas del Decreto 802. La demanda de nulidad sigue en estudio y el Consejo de Estado aún no ha decidido si anulará definitivamente esas normas.
- ¿Puede el Gobierno reasignar recursos del Presupuesto General sin aprobación del Congreso en un desastre nacional?
- Según esta decisión, no con base en las disposiciones suspendidas. El Consejo de Estado señaló que la Ley 1523 de 2012 no autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar esos traslados por fuera del trámite parlamentario ordinario.