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Fin a la “renuncia salvadora”: elegidos por voto popular ya no podrán renunciar para lanzarse a otro cargo

La Corte Constitucional cerró una de las vías más usadas en la política para cambiar de cargo antes de terminar el periodo, al tumbar las normas que permitían renunciar y aspirar al Congreso.

  • Congreso de la República - Foto: Colprensa (imagen de referencia)
    Congreso de la República - Foto: Colprensa (imagen de referencia)
hace 4 horas
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Justo en plena época electoral, la Corte Constitucional tomó una decisión que cambia las reglas del juego y, en la práctica, le pone un candado a la participación política de quienes hoy ocupan cargos de elección popular. La regla ahora es simple. Ya no basta con renunciar para lanzarse a otro cargo si los tiempos se cruzan.

Hasta ahora, era común que un alcalde, un gobernador o un concejal dejara su cargo antes de terminar el periodo para aspirar, por ejemplo, al Congreso. Esa renuncia funcionaba como una especie de “salida legal” para evitar problemas.

Por ejemplo, un alcalde elegido para gobernar hasta 2027 podía renunciar en 2025 y lanzarse al Congreso en 2026. Como ya no estaba en el cargo al momento de la elección, la ley le permitía participar sin quedar inhabilitado. Esa era la jugada.

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La Corte revisó varias normas que permitían esa práctica y decidió tumbarlas. Dijo que renunciar no borra el periodo para el que una persona fue elegida. Es decir, el tiempo sigue corriendo, así la silla quede vacía.

Artículos tumbados de Ley 5 de 1992 y Ley 136 de 1994

En concreto, la Sala Plena declaró inconstitucionales varios apartes del artículo 280, numeral 8, de la Ley 5 de 1992 y del artículo 44 de la Ley 136 de 1994. Estas normas establecían que la inhabilidad por coincidencia de periodos no se aplicaba si el funcionario presentaba su renuncia antes de la elección. Eso fue lo que se acabó.

La Corte explicó que los cargos públicos no son “propiedad” de quien los ocupa. No es que el periodo se vaya con la persona cuando renuncia. El periodo pertenece a la institución, al Estado. Por eso, sigue vigente incluso si el funcionario se va antes de tiempo. En ese momento se activa la inhabilidad cuando hay coincidencia de tiempos con otro cargo al que se pretenda aspirar.

“Permitir que la inhabilidad para ser congresista pueda desactivarse con la desvinculación del cargo mediante la renuncia constituye una forma de abandonar, sin consecuencias, el deber de representar a quienes han impuesto el mandato y, por esa vía, subordinar la designación del pueblo en las elecciones a la búsqueda de intereses individuales”, sostuvo la Corte.

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Además, el tribunal puso el foco en los votantes. Señaló que cuando una persona es elegida, no solo gana un cargo, sino que asume un compromiso con quienes votaron por ella. Es decir, hay una expectativa de que cumpla el periodo y el programa por el que fue elegida.

“La posición jurídica en la que se encuentran los elegidos es el resultado no solo de la importancia que la Constitución le asignó a la democracia representativa como instrumento para la adopción de decisiones colectivas. Es también expresión de la relevancia que tiene el derecho de los ciudadanos a ser representados en los cargos y corporaciones en los que se adoptan las decisiones que los afectan”, añade el documento.

En ese sentido, el fallo señala que abandonar el cargo antes de finalizar el mandato para buscar otra aspiración política implica subordinar esa responsabilidad a intereses individuales. También advierte que, aunque esta interpretación limita las aspiraciones de algunos funcionarios, es una consecuencia derivada de asumir un cargo de elección popular.

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“El carácter institucional –no personal– de los períodos de los cargos de elección impedía que mediante la renuncia se desactivara tal inhabilidad... Establecer que los períodos de los cargos de elección son institucionales, refleja no solo el propósito de otorgar certidumbre sobre los momentos de alternancia en el ejercicio del poder, sino que también concreta el objetivo de asegurar que el elegido enaltezca el encargo asignado”, se lee en la decisión.

La decisión, además, no afecta lo que ya pasó. La Corte fue clara en que esta nueva regla aplica hacia el futuro. Es decir, no cambia elecciones anteriores ni procesos que ya estén en curso. Solo empieza a regir para las próximas contiendas electorales. “Esta sentencia solo surtirá efectos respecto de las elecciones al Congreso de la República que tengan lugar con posterioridad a su comunicación”, agrega.

El fallo no fue unánime. Un magistrado consideró que este tema ya estaba definido desde hace años y que limitar este tipo de aspiraciones puede afectar el derecho de las personas a ser elegidas. Sin embargo, la mayoría de la Corte consideró que las reglas debían ajustarse, sobre todo porque desde 2003 se estableció que los periodos son institucionales y no personales.

Bloque de preguntas y respuestas

¿Renunciar a un cargo evita la inhabilidad electoral?
No. La Corte Constitucional estableció que la renuncia no elimina la inhabilidad si los periodos coinciden.
¿A quién afecta esta decisión?
A funcionarios de elección popular como alcaldes, gobernadores, concejales y congresistas que busquen aspirar a otro cargo.
¿La medida aplica para elecciones pasadas?
No. Solo aplica hacia el futuro, especialmente para próximas elecciones al Congreso.

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