Corte Suprema de Justicia no se opondría al proyecto de estatuto antiterrorista del Gobierno Nacional. Sin embargo, advertiría que varias de sus piezas principales podrían chocar con la Constitución, según reveló El Tiempo.
El ministro del Interior Rodrigo Lara ha dicho que el estatuto estaría compuesto por más de 130 artículos y se enfocaría en “atacar las finanzas” de las organizaciones criminales.
Uno de los componentes centrales de la iniciativa es la creación de una lista pública de organizaciones o actores que cumplan con la definición de terrorismo establecida en el proyecto.
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El mecanismo busca establecer un registro consultable por cualquier ciudadano y toma como referente la lista OFAC de Estados Unidos.
El procedimiento propuesto contempla que el Consejo de Seguridad Nacional elabore los expedientes para recomendar la inclusión de cada organización o actor. Esta instancia estaría integrada por delegados del Consejo de Seguridad Nacional, el Ministerio de Justicia, la Cancillería, la Fiscalía y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
Estar en ese registro tendría consecuencias económicas y administrativas. Entre ellas, el congelamiento de fondos, activos y recursos económicos y bancarios, así como la imposibilidad de contratar con el Estado o acceder a subsidios, beneficios, programas y recursos públicos mientras se mantenga la inclusión.
En Colombia, las organizaciones que actualmente son consideradas terroristas son el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Clan del Golfo y el Estado Mayor Central de las disidencias de las Farc.
La discusión sobre el registro se concentra, precisamente, en los criterios que se utilizarían para determinar quién entra en él. Desde el Pacto Histórico han advertido sobre la posibilidad de que el uso de la lista OFAC como criterio de inclusión tenga consecuencias políticas, incluso para el expresidente Gustavo Petro y su colectividad; sobre todo porque el exmandatario ya está en esa lista de Estados Unidos.
Además, el estatuto crea otras medidas e instrumentos como un Alto Comisionado contra el Terrorismo, medidas de control judicial, un régimen carcelario de mayor restricción, nuevos delitos con penas más altas y facultades extraordinarias para el Presidente por seis meses.
Concepto técnico del alto tribunal sobre los límites constitucionales
Según reveló el diario mencionado, el concepto que habría presentado el presidente de la Sala Penal del alto tribunal, Carlos Roberto Solórzano, destacaría que el proyecto aborda de forma conjunta las redes de apoyo, las nuevas tecnologías y las fuentes de financiación del terrorismo.
Según ese concepto, el proyecto perseguiría “un fin constitucionalmente legítimo”, pero su compatibilidad con la Constitución dependería de que se ajusten aspectos como los efectos penales y patrimoniales del registro de organizaciones terroristas propuesto, la acción de aprehensión de bienes, las facultades extraordinarias y la proporcionalidad de los nuevos delitos.
“Su principal debilidad jurídica es hacer depender consecuencias penales y patrimoniales severas de un registro administrativo y diseñar tipos penales amplios o incompletos, en tensión con los principios de ultima ratio, lesividad y proporcionalidad”, se leería.
El reparo principal tendría que ver con que una inclusión en ese registro, que sería un acto administrativo, no podría reemplazar la prueba de un delito ni la responsabilidad personal de quien figuraría allí. Es decir, el Ejecutivo no podría convertirse en juez.
“La inclusión en un registro administrativo no puede sustituir la prueba de los elementos del delito de terrorismo ni la responsabilidad personal”, diría el documento revelado.
Por lo anterior, la Corte Suprema propondría que la ley diga de forma clara que estar en la lista no prueba la responsabilidad penal ni la intención criminal por sí sola.
“Se estima necesario incorporar una regla transversal según la cual la inclusión en el Registro no constituye, por sí sola, prueba de responsabilidad penal, de pertenencia, autoría o participación, ni permite presumir el elemento subjetivo de los tipos penales”, agregaría.
Observaciones sobre la confiscación de bienes y las facultades presidenciales especiales
Sobre los bienes, el concepto advertiría que la nueva acción de aprehensión podría ser una confiscación, prohibida por la Constitución, si no se exige un vínculo entre los bienes y una actividad ilícita.
Y es que esta lectura distingue aquella figura del congelamiento, que considera una medida cautelar, es decir, de prevención, con control judicial posterior.
“La acción de aprehensión, cuya sentencia ‘declarará la aprehensión de los bienes a favor del Estado’, podría constituir una confiscación, prohibida por el artículo 34 de la Constitución Política, si no se exige un nexo entre los bienes y una actividad ilícita”, explicaría el concepto.
La Corte también cuestionaría las medidas de control judicial que el proyecto permite imponer a personas por su pertenencia a una organización, y que serían supervisadas por el nuevo Alto Comisionado contra el Terrorismo, quien sería un funcionario del Ejecutivo. Por eso habría un lío con respecto a la separación de poderes.
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“Las restricciones enlistadas en el articulado están desprovistas de un soporte fáctico-probatorio mínimo (...). Desconoce la cláusula de reserva judicial en materia de restricción de derechos y plantea un problema de separación de poderes”, expondría.
Finalmente, frente a las facultades extraordinarias que se le darían al Presidente, la Corte pediría que lo esencial de la acción de aprehensión quede en la ley, no en un decreto posterior.
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Cabe recordar que el proyecto ya fue presentado al Consejo Superior de Política Criminal. Tras esa revisión técnica y jurídica, su trámite en el Congreso continuará en la Comisión Primera del Senado.
Bloque de preguntas frecuentes
- ¿Qué advirtió la Corte Suprema sobre el estatuto antiterrorista?
- Aunque no se opondría al proyecto, la Corte Suprema advertiría que varios de sus componentes centrales, como convertir un registro administrativo en prueba penal o permitir aprehensión de bienes sin nexo ilícito, podrían violar la Constitución.
- ¿Qué es la lista pública de organizaciones terroristas propuesto por el Gobierno?
- Es un registro inspirado en la lista OFAC de EE. UU., elaborado por el Consejo de Seguridad Nacional, que impone congelamiento de activos y prohibición de contratar con el Estado a las personas u organizaciones incluidas.
- ¿Por qué el Pacto Histórico cuestiona el registro del estatuto antiterrorista?
- El Pacto Histórico advierte que usar el criterio de la lista OFAC podría traer consecuencias políticas para el expresidente Gustavo Petro y su colectividad, dado que el exmandatario ya figura en dicho listado estadounidense.