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Familia de Álvaro Gómez Hurtado logra que la JEP revise el magnicidio del líder político

El tribunal investigará la presunta participación de las extintas Farc en el asesinato del candidato presidencial ocurrida en los años 90.

  • Familia de Álvaro Gómez Hurtado logra que la JEP revise el magnicidio del líder político
hace 2 horas
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La Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) negó un recurso de reposición interpuesto por los familiares de Álvaro Gómez Hurtado, pero concedió la apelación para que la Sección de Apelación de este tribunal estudie la decisión que declaró la competencia de la JEP para investigar la presunta participación de las extintas Farc en el magnicidio del líder conservador.

La determinación está contenida en la Resolución No. 2 del 10 de septiembre de 2025, con la que se resuelven los recursos presentados por Enrique Gómez Martínez, María Mercedes Gómez Escobar (sobrino e hija de Gómez Hurtado, respectivamente) y Socorro Bohórquez Castañeda (cónyuge de José del Cristo Huertas Hastamorir) en contra de la Resolución No. 1 del 4 de julio de 2025.

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En esa primera decisión, la Sala había asumido la competencia sobre el caso tras el reconocimiento público que hicieron exintegrantes del Secretariado de las Farc el 3 de octubre de 2020, donde afirmaron su responsabilidad en los homicidios de Gómez Hurtado y otras seis personas.

Los familiares de las víctimas argumentaron en su recurso que la JEP fundamentó su competencia “de manera exclusiva en versiones voluntarias no corroboradas”, equiparando el robusto acervo probatorio de la Fiscalía General de la Nación con “testimonios de oídas”.

Sostuvieron que la decisión de la JEP contradice las hipótesis avanzadas por la jurisdicción ordinaria, donde el asesinato de Gómez Hurtado fue declarado crimen de lesa humanidad y se investigaban indicios de un crimen de Estado con posible participación del Cartel del Norte del Valle y sectores del poder político.

Además, afirmaron que el proceso en la JEP ha implicado la suspensión de las investigaciones en la Fiscalía y en la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes por más de cinco años.

Al negar el recurso de reposición, la Sala de Reconocimiento explicó que su decisión inicial no tuvo como objeto determinar la responsabilidad de las Farc ni desacreditar las hipótesis de la justicia ordinaria. Por el contrario, señaló que el objetivo fue únicamente “la verificación de los criterios personal, temporal y material que permitan afirmar o desestimar la competencia de la Sala en el presente asunto”.

La magistratura reiteró que, aunque “persiste la duda sobre la responsabilidad de la guerrilla”, la confesión de los excombatientes constituye “una de varias hipótesis plausibles de responsabilidad”, lo cual, según la jurisprudencia del Tribunal para la Paz, es suficiente para declarar la competencia en la etapa procesal actual.

“En este momento la Sala no puede afirmar la responsabilidad de las Farc, pero tampoco la puede negar, por lo cual procede admitir la competencia, y hacerlo únicamente respecto a quienes son comparecientes ante la JEP”, precisó la resolución.

La Sala de Reconocimiento también desestimó la afirmación de que su actuación impide el avance de otras investigaciones. Aclaró que la decisión sobre su competencia “no se puede interpretar como la renuncia de la Fiscalía General de la Nación a continuar con la investigación, en particular frente a quienes no fueron miembros de las Farc”.

En este sentido, la JEP concluyó que tanto la Fiscalía como la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes pueden y deben continuar desarrollando sus funciones constitucionales sobre las hipótesis que involucran a personas que no son competencia de esta jurisdicción.

Finalmente, y ante la activa participación de los familiares, la Sala acreditó formalmente a María Mercedes Gómez Escobar y Enrique Gómez como “intervinientes especiales” en el proceso, con el fin de garantizar plenamente sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación.

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