El Tribunal Administrativo de Antioquia decretó una medida cautelar de urgencia contra el Decreto 182 de 2026 del Ministerio de Salud. Antes de ser suspendido, la Unión de IPS de Colombia emitió un comunicado en el que detalló las dificultades que enfrentarían clínicas y hospitales de seguir adelante con el decreto que, por ahora, se encuentra en revisión.
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Aquel decreto establecía un número límite de EPS que podían funcionar en más de 504 municipios. De hecho, para muchos de ellos la única opción de afiliación sería Nueva EPS, una de las EPS intervenidas que aún enfrenta una crisis de funcionamiento y fiscal.
Según el decreto, quienes estuvieran afiliados a una EPS que no se encontrara en la lista de admitidas en el territorio por el Gobierno, serían trasladados por la ADRES a otra entidad que sí tenga cobertura.
La Unión de IPS de Colombia advirtió que aquello ponía en riesgo a hospitales y clínicas porque el riesgo de todos los pagos los asumirían ellos: “Cuando una EPS reduce o retira su operación en una región, con frecuencia deja obligaciones pendientes con clínicas, hospitales y centros médicos que ya prestaron los servicios a los usuarios”, corriendo así el riesgo de no recibir dinero por un servicio ya prestado.
En el comunicado la Unión aseguró que le elevó aquella preocupación al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud solicitando que, en caso de seguir adelante con el decreto, el proceso de reorganización territorial del aseguramiento y traslado de afiliados entre EPS, se establezcan garantías claras de saneamiento de cartera con los prestadores de servicios de salud.
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“La reorganización del aseguramiento no puede significar que las IPS asuman las deudas del sistema. Si las EPS salen de las regiones sin pagar lo que deben, se pone en riesgo la operación de los prestadores y, en consecuencia, la atención de los pacientes”, señaló el gremio.
Y añadieron: “El traslado de usuarios debe ir acompañado de garantías financieras reales. Sin pagos oportunos y sin reglas claras de contratación, la red prestadora en las regiones podría verse seriamente afectada”.
Por el momento, el decreto se encuentra suspendido. En su decisión, el Tribunal Administrativo de Antioquia señaló que deben abstenerse de materializar las disposiciones contenidas en el decreto que está relacionado con la operación del aseguramiento con enfoque territorial y poblacional, “hasta que se decida de fondo el asunto mediante sentencia”.
Esa institución consideró que existen indicios suficientes de que la norma podría afectar derechos colectivos relacionados con el acceso al servicio de salud, la libre elección de los usuarios y la libre competencia dentro del sistema de aseguramiento.
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La decisión fue adoptada mediante una medida cautelar dentro de una acción popular que cuestiona el nuevo modelo de aseguramiento con enfoque territorial y poblacional.
En la providencia se advierte que el decreto reorganiza el aseguramiento en salud bajo criterios poblacionales y territoriales que, en la práctica, podrían reducir la presencia de varias entidades promotoras de salud (EPS) en distintos territorios y concentrar la prestación del servicio en un solo operador.
En particular, el tribunal señala que el modelo podría terminar favoreciendo a la Nueva EPS como principal aseguradora en amplias zonas del país.
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