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Con cero casos conocidos de reincidencia y 270 mujeres con el sustituto de prisión, la Ley de Utilidad Pública es una alternativa de justicia con enfoque restaurativo que permite reparar el daño social sin separar a las mujeres cabeza de hogar de sus familias.

  • Foto: Cortesía.
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hace 23 horas
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A tres años de su sanción, la Ley de Utilidad Pública ha demostrado que existen alternativas efectivas a la prisión tradicional para mujeres que enfrentaron condiciones de vulnerabilidad, exclusión social y falta de oportunidades. La norma reconoce que, en muchos casos, las responsabilidades de cuidado y los contextos de pobreza influyeron en la comisión de delitos no violentos.

Los resultados alcanzados reflejan su alcance social. Actualmente, 270 mujeres cabeza de familia han avanzado en el cumplimiento de sus condenas mediante actividades con sentido comunitario, evitando la separación de sus hijos y familiares dependientes. Además, más de 700 personas de sus entornos se han beneficiado indirectamente al reducir riesgos sociales asociados a la desintegración familiar.

La medida también representa una respuesta a desafíos estructurales del sistema penitenciario colombiano. Además de contribuir a disminuir el hacinamiento carcelario, promueve una visión de justicia restaurativa que busca reparar a la sociedad por el daño causado sin profundizar las condiciones de exclusión que afectan a muchas familias.

Un modelo que transforma la manera de cumplir una condena

La Ley de Utilidad Pública posibilita que las mujeres paguen su deuda con la sociedad mediante la realización de servicios comunitarios no remunerados, manteniendo al mismo tiempo su papel de cuidadoras dentro del hogar. El mecanismo establece que cada cinco horas de trabajo comunitario equivalen al cumplimiento de una semana de la pena impuesta.

Foto: Cortesía.
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Para garantizar la efectividad del modelo, las mujeres deben cumplir entre cinco y veinte horas semanales de servicio. Esta intensidad fue diseñada para que las actividades no interfieran con sus jornadas laborales ni con las responsabilidades de cuidado que continúan desempeñando.

El proceso está sujeto a estrictos controles judiciales. Las actividades se desarrollan bajo un plan de trabajo previamente acordado y las entidades aliadas deben presentar informes periódicos al juzgado correspondiente. En caso de incumplimiento injustificado, la medida puede ser revocada y la persona deberá regresar a prisión intramural o domiciliaria.

Resultados que impulsan una justicia con enfoque de género

Los indicadores muestran avances significativos en materia de resocialización. En la actualidad, 187 mujeres desarrollan activamente servicios comunitarios en entidades públicas y organizaciones sociales, mientras que 39 ya culminaron por completo el cumplimiento de sus condenas bajo este esquema.

Uno de los resultados más destacados es la ausencia de casos conocidos de reincidencia entre las mujeres que han accedido a este sustituto penal. Este dato fortalece la tesis de que una respuesta judicial basada en la reparación, el acompañamiento y la inclusión social puede generar mejores resultados que el encarcelamiento tradicional en determinados casos.

En el futuro, el principal reto consiste en ampliar el acceso a esta alternativa. Se estima que cerca de 5.900 mujeres podrían cumplir los requisitos para beneficiarse de la medida. Para ello, el Gobierno Nacional ha impulsado la apertura de nuevas plazas, la formación de operadores judiciales en justicia restaurativa y el fortalecimiento de una red que ya cuenta con 2.557 espacios para la prestación de servicios comunitarios, consolidando una apuesta por una justicia que busca reparar el daño sin romper los lazos familiares y comunitarios.

De igual forma la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia emitieron sentencias que precisan los conceptos de “marginalidad” y “jefatura de hogar”, respaldando un marco de interpretación más amplio que orienta a los jueces para dar una mayor aplicación de este sustituto.

¿Cuáles son los requisitos para aplicar?

Estar condenada: no aplica para personas sindicadas. No aplica para condenadas por violencia intrafamiliar o uso de menores para delitos.

Ser mujer cabeza de hogar: demostrar el lazo de dependencia afectiva o económica. Es decir, que al momento del delito ella era la principal y responsable del cuidado de dependientes como menores de 18 años, adultos mayores, o personas con discapacidad o enfermedad grave.

3. Condición de marginalidad y exclusión social: evidenciar que el delito ocurrió en un entorno de extrema vulnerabilidad económica y social (falta de acceso a educación, vivienda digna, salud o un trabajo estable).

Foto: Cortesía.
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*Contenido realizado en colaboración con MinJusticia.