Son escasas las veces que a este periódico le ha tocado rectificar, pero tal vez esta de hoy es la más curiosa de todas.
Todo comenzó el domingo 23 de noviembre cuando en estas páginas se publicó una información titulada: “Jueza del caso Quintero tendría líos por nexo con la defensa”, en la que se sugería una posible inhabilidad de la funcionaria judicial que llevaba el proceso penal conocido como “Aguas Vivas”.
Se trata del caso del megalote en la vía Las Palmas por el cual el exalcalde Daniel Quintero –y otros 11 funcionarios– está siendo juzgados por presunto prevaricato y peculado por apropiación.
Ese domingo se dijo que la juez podría estar inhabilitada porque habría hecho un trabajo de grado con un miembro del bufete de Santiago Trespalacios, que es el abogado defensor de cuatro de los imputados.
Sin embargo, nos equivocamos. La juez de la audiencia del caso Aguas Vivas se llama Paola Dávila Torres, y no como publicamos en ese entonces Elizabeth Vélez Galvis.
La juez Elizabeth sí hizo la tesis, sí había estado al frente del juzgado encargado del caso de Aguas Vivas, pero para el momento de la imputación ya había sido asignada, desde agosto de 2023, a otro despacho judicial en el Valle de Aburrá. Mientras que Paola Dávila, la jefe del despacho judicial que lleva el juicio, no tiene ninguna relación con el bufete del abogado Trespalacios. Es decir, la juez titular no tiene ni tenía ninguna inhabilidad en este caso.
Inmediatamente se publicó la noticia, la juez llamó a advertir el error, el periódico lo reconoció y publicó en la edición del lunes un artículo haciendo la rectificación del caso, dándole incluso espacio a la corrección no solo en las páginas interiores sino en la portada.
¿Por qué incurrimos en el error? En ese entonces explicamos las dos razones. La primera porque en las páginas oficiales de la Rama Judicial aparecía como la titular del despacho 22 penal, Elizabeth Vélez Galvis. A pesar de que, como ya se mencionó, dejó ese despacho desde agosto de 2023. Y por ninguna parte aparece el nombre de Paola Dávila.
Y en segundo lugar porque el periodista que hizo el informe le preguntó antes de publicarla al abogado Trespalacios por el hecho de que Elizabeth Vélez había trabajado en su tesis con el miembro de su bufete Juan David Franco González. Y el abogado Santiago Trespalacios respondió: “Me dice el doctor Juan David que sí realizó la tesis en conjunto, pero no fue por decisión propia, pues no tenían ninguna amistad, sino por sugerencia de la Universidad pues ambos estaban trabajando temas similares”.
Aún más, el abogado Trespalacios profundizó en el tema y dijo entonces que el coautor de la tesis, si bien hacía parte de su firma, solo ejercía en temas relacionados con infancia y no ha había tenido cercanía alguna dentro de este proceso de Aguas Vivas.
En ningún momento, el abogado Trespalacios negó o aclaró que Elizabeth fuera la juez del caso.
Sin embargo, el domingo cuando salió publicada la información, Trespalacios pidió a este medio rectificar e incluso hizo un puente con la juez Vélez Galvis. Lamentamos que el abogado Trespalacios no nos hubiera brindado desde el principio esa información que habría evitado difundir el error.
Pedimos de nuevo disculpas tanto a la juez Elizabeth Vélez Galvis como a la juez Paola Dávila por los inconvenientes que les hayamos podido generar. A nuestros lectores, por supuesto también. Nuestro compromiso es con la verdad y este tipo de errores los tenemos que dejar claros.
Hasta ahí fue nuestra rectificación publicada el lunes 24 de noviembre del año pasado, tanto en impreso como en digital. Y que repetimos hoy atendiendo la orden del Tribunal de publicarla con “visibilidad, prominencia y alcance comparables al de la publicación original sin exigir identidad matemática de espacio”.
La tutela de Quintero
Después de eso, el exalcalde Daniel Quintero interpuso una tutela con la cual alegó vulneración de sus derechos y solicitó ordenar al periódico “una rectificación amplia” de las siguientes tres frases del artículo publicado el 23 de noviembre: Aguas Vivas es “uno de los casos de corrupción más grandes de la historia reciente de Medellín”. Se trataría de “un detrimento patrimonial por $53.500 millones con los que buscaban beneficiar a dos empresas y a un particular”. Y, el titular “Jueza del caso Quintero tendría líos por nexo con la defensa”.
En primera instancia, el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Medellín le negó la tutela al exalcalde, al considerar que el periódico ya había hecho la rectificación con respecto a la juez y no se acreditó vulneración de derechos fundamentales
La tutela fue impugnada y el Tribunal Superior de Medellín la revisó y en su fallo del 11 de febrero concluye que el diario actuó con diligencia al reconocer y corregir de manera voluntaria el error de la juez al día siguiente de la publicación. Y en concreto, ordena al medio a darle mayor despliegue a la rectificación, pero “niega la acción de tutela” con respecto a la solicitud de Quintero de obligar al medio a referirse a él de determinada manera.
“Si bien se advierte que la rectificación la publica el mismo periódico, satisfaciendo las exigencias de claridad, precisión y congruencia, y que la misma fue publicada de forma muy oportuna, al día siguiente de la publicación errónea”, concluye el Tribunal, también advierte que “el requisito de despliegue y relevancia equivalentes respecto de la publicación original, no se cumplió de forma total”.
La publicación original apareció en la portada dominical —día de mayor circulación— y tuvo desarrollo en páginas interiores. En contraste, la rectificación fue publicada un lunes, el día siguiente. La rectificación además tuvo despliegue en portada.
Y por ende, en el resuelve ordena a El Colombiano que publique la rectificación “con las condiciones relevancia y equivalencia a la publicación errónea original, precisándose que la rectificación deberá gozar de visibilidad, prominencia y alcance comparables al de la publicación original sin exigir identidad matemática de espacio”.
Es decir, que si bien la rectificación que se hizo ese lunes 24 de noviembre, había sido clara, completa y oportuna, debía hacerse con condiciones de visibilidad comparables, como se está haciendo hoy.
Lo que sí y lo que no ordena el fallo
Sin embargo, el Tribunal negó las otras dos pretensiones del exalcalde, relacionadas con su posible vinculación con el escándalo de Aguas Vivas.
El Tribunal fue enfático en que exigir una forma específica de redacción o limitar la cobertura futura podría constituir una injerencia indebida en la libertad de prensa y eventualmente censura previa, prohibida por el artículo 20 de la Constitución.
La Sala sostuvo que las expresiones cuestionadas por Quintero en la nota —como “uno de los casos de corrupción más grandes” o “detrimento patrimonial por $53.500 millones”— no constituyeron una imputación directa de culpabilidad, pues fueron presentadas en el contexto de un proceso penal en curso y atribuidas a las autoridades competentes.
En ese sentido, el fallo no declara que el medio haya vulnerado la presunción de inocencia por el lenguaje utilizado. “Frente a las expresiones o lenguaje empleado por el medio de comunicación que el accionante considera lesivas, este despacho estima que dichas manifestaciones no constituyen una imputación directa ni una afirmación concluyente sobre la comisión de conductas delictivas”.
Y más adelante señala en favor del periódico: “Dichas expresiones se limitan a exponer hechos que son materia de controversia judicial y atribuyen las imputaciones a la Fiscalía. En ningún pasaje la nota presenta los cargos como hechos comprobados ni se imputa responsabilidad penal alguna, pues emplea un lenguaje prudente y condicional —como “presunto” o “posible”—, conforme al principio constitucional de presunción de inocencia”.
Tribunal llama la atención a Quintero
Finalmente, en su fallo, el Tribunal con respecto a las pretensiones del exalcalde Daniel Quintero señala: “Ahora bien, pretender imponer al medio una forma específica de redacción en los términos solicitados por el accionante, a través de las peticiones formuladas en esta acción, desborda el alcance del derecho fundamental a la información y podría constituir una injerencia indebida en la libertad de prensa, llegando incluso a configurar un supuesto de censura previa, expresamente prohibida por la Constitución Política de Colombia, debiendo negarse la acción de tutela en este sentido”.