Pico y Placa Medellín

viernes

0 y 6 

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jueves

1 y 7 

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miercoles

5 y 9 

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martes

2 y 8  

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domingo

no

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sabado

no

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lunes

3 y 4  

3 y 4

No dé papaya, mire el Pico y Placa para este jueves 17 de julio

Recuerde que hasta el mes de agosto la medida sigue vigente tal y como se venía desarrollando durante el primer semestre.

  • imagen de una vía de la ciudad donde aplica el Pico y Placa. Foto: Andrés Camilo Suárez Echeverry
    imagen de una vía de la ciudad donde aplica el Pico y Placa. Foto: Andrés Camilo Suárez Echeverry
16 de julio de 2025
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Recuerde mirar antes de salir el actual Pico y Placa para este jueves 16 de julio en Medellín y el área metropolitana. Tenga en cuenta que la medida aplica para vehículos particulares así como motos, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores de dos y cuatro tiempos.

El horario de la exención vehicular va de 5:00 a.m. a 8:00 p.m. Y para los taxis de 6:00 a.m., a 8:00 p.m.

El Pico y Placa aplicará en los vehículos (carros particulares, camperos motocarros y cuatrimotos, que tengan placas terminadas en 1 y 7.

En cuanto a las motos, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores se regirán para placas que inicien en 1 y 7. A los taxis cuyo último número de la placa sea 3 tampoco podrán circular con pasajeros.


Las vías que están exentas de la restricción de pico y placa son: el Sistema Vial del Río, compuesto por la autopista Sur, la avenida Regional y la avenida Paralela, la avenida Las Palmas y la avenida 33 (desde el río hasta su conexión con Las Palmas).

Así mismo, la calle 10 (desde el río hasta la Terminal del Sur y su conexión con el aeropuerto Enrique Olaya Herrera), las laterales de la quebrada La Iguaná (entre las carreras 63 y 80), la calzada Norte del puente Horacio Toro, entre los lazos que permiten hacer el retorno al sur.


Además, están exonerados de la medida los vehículos híbridos, eléctricos y los convertidos a gas, los vehículos para atención de emergencias, vehículos que presten atención médica personalizada y/o domiciliaria, vehículos que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos y el trasplante de los mismos.  Igualmente están exentos vehículos destinados al transporte de alimentos y/o elementos perecederos, debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial, vehículos de carga.

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