El Gobierno Nacional definió oficialmente el calendario tributario para el año 2026, un documento clave que establece los plazos y fechas que deberán cumplir los contribuyentes para ponerse al día con sus obligaciones fiscales.
La información fue divulgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) el 26 de diciembre de 2025.
Este calendario aplica para todos los impuestos del orden nacional y tiene como base el Decreto 2229 de 2023, que fijó los vencimientos en días hábiles, un detalle que los contribuyentes deben tener muy presente para evitar sanciones.
Impuesto de renta 2026: grandes contribuyentes
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y quienes estén clasificados como grandes contribuyentes deberán declarar renta del año gravable 2025 y pagar el impuesto en tres cuotas, según el último dígito del NIT:
- Primera cuota: entre el 10 y el 23 de febrero de 2026.
- Presentación de la declaración y segunda cuota: del 13 al 24 de abril de 2026.
- Tercera cuota: entre el 10 y el 24 de junio de 2026.
Impuesto de renta 2026: personas jurídicas
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, distintas a los grandes contribuyentes, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, deberán presentar la declaración del año gravable 2025 y pagar el impuesto en dos cuotas iguales:
- Declaración y primera cuota: del 12 al 26 de mayo de 2026.
- Segunda cuota: del 9 al 23 de julio de 2026.
En estos mismos plazos deberán cumplir las entidades del sector cooperativo pertenecientes al Régimen Tributario Especial.
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Impuesto de renta personas naturales 2026
Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas deberán presentar la declaración y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2025 entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Estos mismos plazos aplican para las personas naturales residentes en el exterior que estén obligadas a declarar en Colombia.
IVA 2026: responsables con ingresos altos
Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales responsables del IVA que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $4.581.508.000, deberán declarar y pagar el impuesto de forma bimestral.
La obligación también aplica para productores y exportadores de bienes y servicios exentos, así como para prestadores del servicio telefónico.
Los vencimientos para 2026 son:
Enero – febrero: del 10 al 24 de marzo.
Marzo – abril: del 12 al 26 de mayo.
Mayo – junio: del 9 al 23 de julio.
Julio – agosto: del 9 al 22 de septiembre.
Septiembre – octubre: del 11 al 25 de noviembre.
Noviembre – diciembre: del 13 al 26 de enero de 2027.
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Impuesto Nacional al Consumo 2026
Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, del impuesto a las bolsas plásticas y del impuesto al consumo de cannabis deberán declarar y pagar de manera bimestral, con vencimientos iguales a los del IVA bimestral durante 2026 y enero de 2027.
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Régimen Simple de Tributación 2026
Quienes estén inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) deberán presentar la Declaración Anual Consolidada del año gravable 2025 entre el 17 y el 23 de abril de 2026.
Además, los inscritos en el Simple que sean responsables de IVA deberán presentar la declaración anual de este impuesto entre el 16 y el 20 de febrero de 2026.
También deberán cumplir con los anticipos bimestrales del Simple, con vencimientos distribuidos entre mayo de 2026 y enero de 2027.
Impuesto al Patrimonio 2026
UVT 2026: el nuevo valor
La Dian estableció, mediante la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, que la Unidad de Valor Tributario (UVT) para 2026 será de $52.374, cifra clave para calcular topes, sanciones y obligaciones tributarias durante el año.