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Colpensiones pide a la Corte aplazar un año más la reforma pensional porque no está lista para abril de 2027

Colpensiones pidió a la Corte Constitucional aplazar hasta abril de 2028 la entrada en vigor de la reforma pensional por riesgos operativos, financieros y tecnológicos.

  • Colpensiones pide aplazar un año la reforma pensional, dice que no puede garantizar su implementación en abril de 2027.
    Colpensiones pide aplazar un año la reforma pensional, dice que no puede garantizar su implementación en abril de 2027.
22 de septiembre de 2026
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Colpensiones le pidió a la Corte Constitucional aplazar un año más la entrada en vigencia del nuevo sistema pensional.

La entidad sostiene que, con el calendario definido actualmente, no está en condiciones de garantizar una implementación segura e integral de la reforma a partir del 1 de abril de 2027.

La solicitud, de 42 páginas, fue presentada este martes 22 de septiembre de 2026 ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, dentro del expediente D-15989, relacionado con la demanda contra la Ley 2381 de 2024, que estableció la reforma pensional.

La entidad solicita que la fecha sea trasladada al 1 de abril de 2028, con el argumento de que “se requiere más tiempo para completar los ajustes técnicos, operativos, regulatorios y financieros” necesarios para poner en marcha el nuevo sistema.

La petición la firmó Diego Urrego Escobar, suplente del presidente y representante legal de Colpensiones. Y en esa misiva aclara que no está cuestionando la decisión de la Corte sobre la constitucionalidad de la reforma, sino exclusivamente el momento en que debe comenzar a operar.

La Corte, mediante la Sentencia C-264 de 2026, declaró exequibles la mayoría de las disposiciones de la Ley 2381 de 2024 y estableció que estas entren en vigencia el 1 de abril de 2027. También devolvió a la Cámara de Representantes algunos artículos y apartes para que sean subsanados.

Colpensiones no cuestiona el fallo, pero pide más tiempo

En el documento, Colpensiones señala que acata la Sentencia C-264 de 2026 y que no pretende reabrir el debate sobre la validez del trámite legislativo. “Mi representado acata esa decisión sin reserva alguna”, señala el escrito.

Pero la entidad diferencia dos asuntos al decir que una cosa es la decisión de la Corte sobre la reforma y otra las condiciones materiales necesarias para ponerla en funcionamiento. “Lo que somete a consideración de esa Corporación es un problema distinto”, señala Colpensiones, al referirse exclusivamente al momento en que las disposiciones comienzan a producir efectos.

La Corte consideró que los cerca de ocho meses entre la sentencia y el 1 de abril de 2027 constituían un plazo prudencial para que Colpensiones, las AFP, el Banco de la República y los demás actores adelantaran las acciones necesarias para la implementación. Pero Colpensiones sostiene ahora que ese margen resulta insuficiente.

Cabe recordar que la Sentencia C-264 estableció que la mayoría de las normas del nuevo sistema pensional entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027, mientras que los artículos que fueron devueltos a la Cámara dependen todavía del trámite de subsanación y de una posterior decisión de la Corte.

La propia Corte reconoció en su sentencia que esta situación puede generar que distintas disposiciones de la reforma tengan fechas de entrada en vigencia diferentes. De hecho, el fallo admite que esa circunstancia puede afectar las actuaciones preparatorias y dificultar la implementación.

Por eso, Colpensiones considera que esa incertidumbre debe resolverse antes de iniciar la operación integral del nuevo esquema.

Otro elemento señalado por la entidad es el plazo otorgado a la Cámara de Representantes para completar el trámite de las disposiciones devueltas. Según la solicitud presentada a la Corte, ese plazo vence el 30 de octubre de 2026.

Para Colpensiones, las decisiones de implementación que dependan de ese trámite deben adoptarse antes de esa fecha si se quiere conservar la viabilidad del cronograma.

“Cada semana que transcurra sin definición reduce el margen que la propia sentencia quiso conceder”, advierte la entidad. Por esa razón, solicita que su petición sea tramitada de manera preferente.

La administradora también pidió a la Corte Constitucional que vincule formalmente al trámite al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo y Asofondos. La razón es que estas entidades tienen intereses directos en las consecuencias jurídicas, financieras, operativas y de política pública derivadas de la entrada en funcionamiento de la reforma.

Siga leyendo: Reforma pensional cambia devolución de saldos: Asofondos explica qué pasará con los ahorros

Reacciones a la solicitud de Colpensiones

Tras la solicitud de Colpensiones ante la Corte Constitucional para aplazar hasta abril de 2028 la entrada en vigencia de la reforma pensional, Andrés Velasco, presidente de Asofondos, explicó que dicha petición responde principalmente a razones operativas y a la necesidad de preparar los sistemas de la entidad para asumir las nuevas responsabilidades que establece la Ley 2381.

“Colpensiones aduce que necesita al menos hasta el primero de abril de 2028 para estar listo operativamente para poder ejercer esa función a cabalidad”, señaló.

Velasco destacó que la solicitud hace parte de tres actuaciones presentadas ante la Corte Constitucional luego del fallo sobre la reforma pensional. Además de Colpensiones, el Ministerio de Hacienda presentó un incidente de impacto fiscal y el Banco de la República solicitó una aclaración jurídica sobre los plazos para la entrada en vigencia de la ley.

Según el presidente de Asofondos, cada solicitud responde a una problemática diferente. Mientras Colpensiones plantea dificultades relacionadas con su capacidad operativa y tecnológica, Hacienda advierte sobre los efectos fiscales de la decisión y el Banco de la República busca precisar desde cuándo puede realizar las inversiones y gastos necesarios para poner en marcha el fondo de ahorro del pilar contributivo.

“La industria, los fondos de pensiones y entidades privadas y la gremialización de Asofondos entiende las razones que las tres entidades llevan a la Corte Constitucional para solucionar estos problemas que son de carácter fiscal, de caja, de carácter jurídico y de carácter operativo”, afirmó Velasco.

El dirigente gremial recordó que el Ministerio de Hacienda estima que la aplicación de la reforma implicaría cerca de $5 billones en gastos que no estaban contemplados en el Presupuesto General de la Nación de 2027, debido a que este fue aprobado antes de que se conociera el fallo de la Corte.

Siga leyendo: Ministerio de Hacienda pide a la Corte frenar impacto fiscal de la reforma pensional que entra en vigor en abril

Por su parte, Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight, consideró que la solicitud de Colpensiones está relacionada con el alcance de las nuevas obligaciones que tendría la entidad bajo la reforma. “La decisión de Colpensiones, o mejor, de la nueva administración de Colpensiones, de pedirle a la Corte Constitucional que evalúe la posibilidad de diferir los efectos de la sentencia de constitucionalidad tiene todo el sentido del mundo”, sostuvo.

Cuervo señaló que Colpensiones pasaría a tener un papel central en el sistema, al recibir las cotizaciones de los trabajadores que estén dentro del componente definido por la reforma y asumir nuevas obligaciones de administración y pago. “En la práctica Colpensiones se vuelve en el único ente pensionador de Colombia”, afirmó.

El abogado agregó que la entidad tendría que afrontar, en un periodo relativamente corto, la afiliación de una proporción muy amplia de los trabajadores que cotizan actualmente en el sistema, además de realizar los cruces de información y asumir funciones relacionadas con el pago de las pensiones.

“Colpensiones tiene toda la razón en solicitar eso a la Corte”, dijo Cuervo, aunque planteó que el punto central desde el punto de vista jurídico será determinar si la Corte Constitucional tiene competencia para modificar los efectos temporales de una decisión que ya fue adoptada.

Velasco, entre tanto, recordó que el escenario todavía puede cambiar dependiendo de los tiempos y decisiones del alto tribunal. “Estas tres actuaciones del día de ayer podrían cambiar este panorama temporal y, por lo tanto, desde la industria de fondos de pensiones y sus entidades estaremos atentos a las decisiones que tome este alto tribunal con respecto a los tiempos de la reforma”, indicó.

Cuervo también planteó que el eventual aplazamiento podría abrir un periodo adicional para discutir modificaciones al sistema pensional. En ese contexto, señaló que el país podría aprovechar el tiempo para revisar aspectos de la reforma y sus efectos fiscales.

“Darnos la oportunidad de discutir a fondo cuáles son las necesidades del país en materia pensional, cuál es el efecto de lo que eso va a generar en materia fiscal y evitar que las próximas cuatro o cinco generaciones queden literalmente empeñadas en pagar las pensiones de las próximas dos generaciones”, sostuvo.

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Bloque de preguntas y respuestas

¿Por qué Colpensiones pide aplazar la reforma pensional hasta 2028?
Colpensiones sostiene que necesita más tiempo para garantizar una implementación ordenada, integral y segura del nuevo sistema y advierte que el cronograma actual deja un margen limitado para completar las decisiones y preparativos necesarios.
¿Cuándo debería comenzar a regir la reforma pensional en Colombia?
La fecha establecida actualmente por la Corte Constitucional es el 1.º de abril de 2027 para las disposiciones de la Ley 2381 de 2024 declaradas exequibles. Colpensiones pidió que esa fecha se aplace hasta el 1.º de abril de 2028.

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