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Estos conductores podrán circular sin pico y placa: tránsito ya no podrá inmovilizar sus vehículos

Una decisión del Ministerio de Transporte modifica las condiciones de movilidad para un grupo de conductores en Colombia, unifica las reglas que se aplicaban en el país y cambia varios de los procedimientos que hasta ahora debían cumplir para poder circular.

  • Los vehículos deberán cumplir los requisitos y las demás normas de tránsito vigentes en Colombia. FOTO: Manuel Saldarriaga
    Los vehículos deberán cumplir los requisitos y las demás normas de tránsito vigentes en Colombia. FOTO: Manuel Saldarriaga
hace 45 minutos
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El Ministerio de Transporte expidió una nueva resolución que modifica la aplicación del pico y placa para los vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en Colombia.

La medida, que tendrá alcance nacional, elimina la obligación de solicitar autorizaciones especiales ante autoridades locales para acceder a la exención, unifica los criterios aplicados en ciudades y municipios y amplía las condiciones para que estos automotores puedan circular durante los horarios de restricción.

El objetivo es facilitar la movilidad de las personas con discapacidad y de quienes ejercen labores de cuidado, además de reducir las barreras administrativas que enfrentaban estas familias.

Con la entrada en vigor de la nueva disposición, los vehículos registrados para el transporte de personas con discapacidad podrán movilizarse sin las restricciones del pico y placa en cualquier parte del territorio nacional, siempre que cumplan los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte para acreditar que están destinados a ese servicio.

La resolución pone fin a los trámites que, hasta ahora, debían realizar conductores y propietarios para obtener permisos especiales cuando necesitaban desplazarse entre municipios o departamentos, situación que variaba según la reglamentación de cada autoridad territorial.

¿Qué cambia con la nueva exención del pico y placa?

Uno de los principales cambios es que la exención ya no dependerá de que la persona con discapacidad viaje dentro del vehículo. A partir de la nueva reglamentación, el beneficio también cobija los desplazamientos realizados únicamente por el conductor o el cuidador registrado, siempre que estos estén relacionados con la atención y el bienestar del beneficiario.

Esto permitirá que el automotor pueda circular para realizar actividades como la compra de medicamentos, la asistencia a citas médicas, la realización de trámites y otras diligencias indispensables para la atención y el bienestar de la persona con discapacidad.

En estos casos, la presencia del beneficiario dentro del vehículo ya no será un requisito para acceder a la exención del pico y placa.

Lea más: Rotación del pico y placa en Medellín, segundo semestre 2026: Conozca las vías donde no aplica la restricción

De acuerdo con el Ministerio de Transporte, la decisión busca reconocer las necesidades de movilidad de las personas con discapacidad y el papel que desempeñan los cuidadores, quienes con frecuencia deben desplazarse para atender diferentes requerimientos relacionados con su cuidado.

Durante la presentación de la medida, la ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, afirmó: “Un gran paso esta resolución que permite ampliar la exención de pico y placa para los vehículos que movilizan a las personas con discapacidad ahora a nivel nacional. Y se evitan todas esas restricciones que tenían cuando se movilizaban entre varias ciudades”.

La funcionaria también señaló: “Es importante esta medida porque se entiende que el vehículo presta un servicio a la persona con discapacidad y a quien le brinda ese apoyo. Por tanto, se reconoce y se da valor a los cuidadores, quienes son los que muchas veces se desplazan para realizar las diligencias necesarias”.

Según explicó el Ministerio, la actualización normativa busca garantizar el ejercicio de los derechos de esta población, facilitar los desplazamientos relacionados con su atención y establecer un tratamiento uniforme para este tipo de vehículos en todo el país.

La cartera de Transporte precisó que, aunque la exención aplicará en todo el territorio nacional, los vehículos deberán cumplir las condiciones previstas en la reglamentación para demostrar que están destinados al transporte de personas con discapacidad.

La medida tampoco modifica las demás obligaciones contempladas en las normas de tránsito, por lo que seguirá siendo obligatorio portar la documentación vigente, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y la revisión técnico-mecánica cuando corresponda.

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Bloque de preguntas y respuestas:

¿Quiénes podrán acceder a la nueva exención del pico y placa en Colombia?
La exención aplica para los vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad que cumplan los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte para acreditar esa condición.
¿Es obligatorio que la persona con discapacidad viaje dentro del vehículo para aplicar a la exención?
No. La nueva resolución permite que el vehículo circule incluso cuando solo se movilicen el conductor o el cuidador, siempre que el desplazamiento esté relacionado con la atención de la persona con discapacidad.
¿Será necesario solicitar permisos especiales ante las autoridades locales?
No. La resolución elimina la obligación de tramitar autorizaciones especiales que antes exigían algunas ciudades y municipios para acceder a la exención.
¿La exención del pico y placa aplica en todo el territorio nacional?
Sí. La medida tiene alcance nacional y busca unificar los criterios para este tipo de vehículos en todas las ciudades y municipios del país.

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