La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de Interconexión Eléctrica (ISA), luego de concluir que el proceso de selección estuvo marcado por irregularidades que afectaron su validez.
La decisión, adoptada el 26 de febrero de 2026 en sentencia de única instancia, se produjo tras la demanda presentada por el diputado de Antioquia Luis Eduardo Peláez, quien pidió anular el nombramiento al considerar que el directivo no cumplía los requisitos y que el procedimiento estuvo viciado.
Los argumentos centrales de la demanda del diputado Luis Peláez
En su demanda, Peláez cuestionó tanto la trayectoria profesional de Carrillo como la forma en que se adelantó el proceso de selección en ISA.
El diputado recordó que el 30 de agosto de 2024 ISA ratificó mediante comunicado el nombramiento de Carrillo al frente de la compañía, una empresa con más de 55 años de existencia y presencia en sectores estratégicos como energía eléctrica, vías, telecomunicaciones y tecnologías de la información.
Según el demandante, existían dudas sobre el cumplimiento del requisito mínimo de 15 años de experiencia profesional exigido por los estatutos de la empresa, que establece que la elección del presidente debe realizarse a través de un proceso planeado y gestionado por el Comité de Talento Organizacional con el acompañamiento de una firma especializada en selección de ejecutivos (headhunter).
Peláez sostuvo que, tras revisar la experiencia laboral reportada por Carrillo, detectó presuntas inconsistencias, entre ellas posibles duplicidades en el registro de experiencia profesional y dudas sobre la validez de certificaciones laborales.
La inclusión de experiencia en la empresa Profesionales en Inversión con fecha de inicio el 1 de enero de 2009, cuando —según el demandante— el registro en Cámara de Comercio de esa sociedad fue posterior, el 24 de agosto de 2009.
A partir de estos elementos, el diputado planteó interrogantes sobre el papel de la firma cazatalentos y sobre si se verificaron adecuadamente los soportes de experiencia.
Además, cuestionó cómo se adelantó el proceso interno de selección y si se cumplieron estrictamente los lineamientos establecidos en los estatutos de ISA.
Antecedentes en EPM y controversias previas
En su demanda y en declaraciones públicas, Peláez también hizo referencia al paso de Carrillo por Empresas Públicas de Medellín (EPM), donde fue gerente tras la salida de Alejandro Calderón Chatet.
Carrillo había sido previamente miembro de la Junta Directiva de EPM, designado durante la administración del entonces alcalde de Medellín, Daniel Quintero. Su nombramiento como gerente se produjo en medio de controversias relacionadas con la anterior designación y cuestionamientos públicos.
Asimismo, mencionó investigaciones y debates alrededor de decisiones adoptadas durante la gestión de Carrillo en EPM, incluidos temas contractuales y proyectos estratégicos, como parte del contexto que, a su juicio, hacía necesario un mayor escrutinio en su elección en ISA.
Consejo de Estado encontró irregularidades en el proceso de elección de Carrillo
Aunque el Consejo de Estado no basó su decisión en la supuesta falta de experiencia, pues concluyó que Carrillo sí cumplía el requisito general de 15 años, sí determinó que el proceso estuvo afectado por un vicio de expedición irregular.
La Sala estableció que se modificó de manera sustancial la matriz de evaluación cuando el proceso ya estaba avanzado, lo que alteró las puntuaciones y permitió que Carrillo pasara de los últimos lugares a los primeros puestos.
Además, la Junta Directiva asumió funciones técnicas que correspondían exclusivamente al Comité de Talento Organizacional.
También se desatendió, sin justificación expresa, objetiva y verificable, el informe de la firma cazatalentos que cuestionaba la idoneidad del candidato para una empresa de la magnitud de ISA.
Para el alto tribunal, estas actuaciones vulneraron el principio de moralidad administrativa.
Noticia en desarrollo...