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Corte declaró inexequible norma del decreto de conmoción que utiliza recursos del Sistema General de Participaciones

La Corte Constitucional argumentó que la norma no cumple los requisitos establecidos en el artículo 214.1 de la Constitución Política. Aquí los detalles.

  • FOTO Colprensa.
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hace 26 minutos
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La Corte Constitucional declaró inexequible el decreto que buscaba establecer medidas extraordinarias con el Sistema General de Participaciones, con la finalidad de “conjurar” las causas de perturbación que dieron origen a la situación de orden público y que motivaron la promulgación del estado de conmoción en el Catatumbo.

Según lo señaló el organismo, la medida tenía como objetivo destinar recursos extraordinarios de ese fondo, con el propósito de mitigar los hechos que originaron la situación.

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Pero el ente declaró inexequible la medida por no haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 214.1 de la Constitución Política.

A lo anterior, añadió que la medida tendrá efectos inmediatos y hacia el futuro, impactando todos los cambios de destinación o modificaciones presupuestales que hayan sido comprometidos. En ese sentido, señaló que dichos recursos deberán ser reincorporados a la destinación originalmente prevista.

Indicó que las entidades del orden territorial podrán continuar con la ejecución de los contratos que ya hayan sido celebrados y cuya ejecución se encuentre en curso, siempre y cuando exista una relación “clara, objetiva y verificable” con los fines autorizados por sentencias previas.

De no ser así, las entidades territoriales deberán proceder a la terminación anticipada o a la liquidación concertada de los contratos.

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