La Corte Constitucional declaró inexequible el decreto que buscaba establecer medidas extraordinarias con el Sistema General de Participaciones, con la finalidad de “conjurar” las causas de perturbación que dieron origen a la situación de orden público y que motivaron la promulgación del estado de conmoción en el Catatumbo.
Según lo señaló el organismo, la medida tenía como objetivo destinar recursos extraordinarios de ese fondo, con el propósito de mitigar los hechos que originaron la situación.
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Pero el ente declaró inexequible la medida por no haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 214.1 de la Constitución Política.
A lo anterior, añadió que la medida tendrá efectos inmediatos y hacia el futuro, impactando todos los cambios de destinación o modificaciones presupuestales que hayan sido comprometidos. En ese sentido, señaló que dichos recursos deberán ser reincorporados a la destinación originalmente prevista.