Construcciones El Cóndor denunció un presunto fraude relacionado con el uso no autorizado de su nombre comercial, su NIT y su experiencia contractual en al menos tres procesos de licitación pública en Colombia.
La compañía aseguró que la situación representa un riesgo reputacional para la firma y ya fue puesta en conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas.
Según informó la empresa al mercado, el pasado miércoles, 27 de mayo, tuvo conocimiento de que la sociedad Grupo Civil JK S.A.S., constituida en diciembre de 2024 y con domicilio en Neiva (Huila), habría utilizado información de El Cóndor sin autorización en procesos licitatorios ante entidades públicas.
De acuerdo con la información revelada por la constructora, los hechos se habrían dado en tres procesos de contratación pública: la licitación SI-LP-001-2026 de la Gobernación de Córdoba, el proceso 072-00-A-COFAC-DIFRA-2026 de la Fuerza Aeroespacial Colombiana y la licitación LP-009-2026 de la Alcaldía de Manizales.
La compañía señaló que Grupo Civil JK S.A.S. habría presentado documentación falsa ante las entidades contratantes y ante la Cámara de Comercio del Huila, específicamente dentro del Registro Único de Proponentes (RUP).
El mecanismo identificado, según la denuncia de El Cóndor, consistió en la elaboración de un “Certificado de Accionistas” con información falsa, firmado bajo gravedad de juramento por la representante legal de Grupo Civil JK S.A.S. y por su contador público.
En dicho documento se afirmaba que Construcciones El Cóndor tenía una participación accionaria del 10% en esa sociedad, situación que la empresa negó categóricamente.
El Cóndor niega cualquier vínculo con Grupo Civil JK
La constructora antioqueña aseguró que no es ni ha sido accionista, socia o partícipe de Grupo Civil JK S.A.S., y enfatizó que ningún órgano societario autorizó el uso de su nombre, NIT o experiencia contractual por parte de esa compañía.
Además, indicó que Grupo Civil JK S.A.S. acreditó dentro de su RUP, como experiencia propia en calidad de “socio/asociado”, un contrato ejecutado por El Cóndor como integrante del Consorcio Constructor Américas junto con Vías de las Américas S.A.S.
Ese contrato, valorado en 1.527.947,25 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), contaba con una participación de 66,67% por parte de El Cóndor y habría sido utilizado como soporte habilitante en las tres licitaciones mencionadas.
Frente a la situación, Construcciones El Cóndor informó que adoptó varias acciones legales y administrativas de manera simultánea.
Entre las medidas anunciadas se encuentran una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación y una denuncia ante la Superintendencia de Sociedades por presuntos actos de competencia desleal, con fundamento en la Ley 256 de 1996 y con solicitud de medidas cautelares urgentes.
La empresa también remitió comunicaciones formales a las tres entidades contratantes para solicitar que se abstengan de adjudicar los contratos con base en el RUP cuestionado mientras avanzan las investigaciones y decisiones de las autoridades competentes.
Adicionalmente, la compañía informó que compulsó copias ante la Junta Central de Contadores por la conducta del contador público que certificó bajo juramento la supuesta estructura accionaria.
El Cóndor indicó que considera estos hechos relevantes para el mercado debido al riesgo reputacional derivado del uso no autorizado de su identidad comercial en procesos de contratación pública.
No obstante, precisó que hasta el momento no ha comprometido recursos, garantías ni personal en ninguno de los procesos identificados y aseguró que, por ahora, no prevé un impacto financiero directo.
La compañía advirtió, sin embargo, que podrían generarse contingencias si alguno de los contratos llega a ser adjudicado antes de que las autoridades adopten las medidas preventivas solicitadas.
Finalmente, la empresa señaló que continuará monitoreando la plataforma SECOP II y que informará al mercado cualquier desarrollo relevante, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto 151 de 2021.