El Juzgado 23 Laboral del Circuito de Medellín admitió la acción de tutela presentada por María José Bernal Gaviria contra la caja de compensación familiar Comfenalco Antioquia, la Superintendencia del Subsidio Familiar, el agente especial de intervención de la entidad y el Ministerio del Trabajo.
La acción busca establecer si se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al debido proceso, debido proceso administrativo, asociación y a elegir y ser elegida.
La decisión judicial también ordenó vincular al proceso a los integrantes del Consejo Directivo de Comfenalco Antioquia que fueron removidos con ocasión de la Resolución 0789 del 15 de septiembre de 2023, debido a que una eventual decisión favorable podría afectar su situación jurídica.
Como medida provisional, el despacho judicial ordenó a Comfenalco Antioquia y al agente especial de intervención, Luis Eduardo Grajales Ceballos, o quien haga sus veces, abstenerse de realizar y materializar la elección de los representantes de los empleadores afiliados ante el Consejo Directivo.
La decisión aplica hasta que se profiera sentencia dentro de la acción de tutela. La elección estaba prevista dentro de la LXXVI asamblea general extraordinaria de afiliados de Comfenalco Antioquia, convocada para el próximo lunes, 31 de agosto de 2026, a las 7:00 a. m.
El orden del día contemplaba la elección de cinco representantes principales de los empleadores afiliados, cada uno con su respectivo suplente personal, ante el Consejo Directivo de la corporación.
Además, la convocatoria establecía que la inscripción de candidatos podía realizarse hasta las 4:00 p. m. de este 26 de agosto de 2026, situación que, según el juzgado, evidenciaba la proximidad de las actuaciones relacionadas con la elección.
La asamblea no fue suspendida en su totalidad
El juzgado aclaró que la medida provisional no implica la suspensión completa de la asamblea general extraordinaria.
Por tanto, los demás asuntos incluidos en la convocatoria podrán desarrollarse. También podrán adelantarse las actuaciones preparatorias relacionadas con la presentación de poderes y la inscripción de listas.
La restricción se concentra exclusivamente en la realización y materialización de la elección de los cinco representantes de los empleadores afiliados y sus respectivos suplentes ante el Consejo Directivo.
El despacho consideró que suspender toda la asamblea habría excedido lo estrictamente necesario para proteger el objeto de la tutela.
Se anotó que el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 permite al juez constitucional adoptar medidas provisionales desde la presentación de una tutela cuando sean necesarias y urgentes para proteger los derechos fundamentales invocados o evitar que se produzcan nuevos daños.
En este caso, el juzgado señaló que la elección constituye una actuación cierta y próxima que tiene relación directa con la controversia planteada por Bernal Gaviria, directora de Fenalco Antioquia, gremio de los comerciantes.
Según la providencia, permitir que durante el trámite de la tutela se realice la elección y se conforme un nuevo Consejo Directivo podría modificar de manera importante la situación jurídica y fáctica existente cuando fue presentada la acción.
El riesgo adquiere relevancia porque, de acuerdo con la convocatoria, los representantes de los empleadores que sean elegidos tendrían un periodo estatutario de cuatro años.
Por esta razón, el despacho consideró que esperar hasta la decisión definitiva sin adoptar una medida cautelar podría comprometer la eficacia práctica de una eventual sentencia favorable.
Intervención administrativa sobre Comfenalco Antioquia
Otro elemento considerado por el juzgado fue la Resolución 0563 del 17 de julio de 2026, mediante la cual la Superintendencia del Subsidio Familiar inició el procedimiento para el levantamiento de la medida cautelar de intervención administrativa total sobre Comfenalco Antioquia.
La resolución también dispuso que el agente especial de intervención continuara ejerciendo sus funciones hasta que se conformara el nuevo Consejo Directivo de la corporación.
El juzgado, sin embargo, precisó que en esta etapa del proceso no le corresponde determinar si las actuaciones administrativas cuestionadas son legales, si efectivamente existió una vulneración de derechos fundamentales o si Bernal Gaviria y los antiguos integrantes del Consejo Directivo tienen derecho a ser restituidos.
La providencia ordenó vincular formalmente al proceso a los miembros del Consejo Directivo que fueron removidos como consecuencia de la Resolución 0789 de septiembre de 2023.
Comfenalco Antioquia y la Superintendencia del Subsidio Familiar deberán enviarles, de manera inmediata y a las direcciones electrónicas que figuren en sus archivos, una copia de la providencia, de la tutela y de sus anexos.
Los vinculados tendrán dos días, contados desde la recepción de la comunicación, para ejercer sus derechos de defensa y contradicción y pronunciarse sobre los hechos y las pretensiones de la tutela.
Las entidades deberán remitir al juzgado las constancias de las comunicaciones realizadas y las direcciones electrónicas utilizadas.
El juzgado también notificó a Comfenalco Antioquia, al agente especial de intervención, a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al Ministerio del Trabajo para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción.
Las entidades deberán pronunciarse sobre los hechos y las pretensiones de la acción y aportar los documentos que consideren pertinentes dentro del término de dos días contado desde la notificación de la providencia.
En el caso de Comfenalco Antioquia y del agente especial de intervención, este plazo para responder no modifica la obligación de cumplir inmediatamente la medida provisional que impide materializar la elección del Consejo Directivo.
El despacho advirtió además que, conforme al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, si las entidades no presentan el informe dentro del plazo establecido, los hechos podrán tenerse como ciertos y el juzgado podrá resolver de plano, salvo que considere necesaria alguna averiguación adicional.
La medida no anticipa el fallo de la tutela
El Juzgado 23 Laboral del Circuito de Medellín enfatizó que la orden tiene un carácter estrictamente provisional y cautelar.
Por ello, la suspensión de la elección no significa que el despacho haya determinado que los actos administrativos cuestionados sean ilegales ni que haya establecido que se vulneraron los derechos fundamentales alegados.
Tampoco implica que ya exista una decisión sobre un eventual derecho de María José Bernal Gaviria o de los anteriores miembros del Consejo Directivo a ser restituidos en sus cargos.
La decisión definitiva dependerá del análisis de fondo que realice el juzgado una vez reciba las respuestas de las entidades accionadas y de las personas vinculadas al proceso.
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Bloque de preguntas
- ¿Qué ordenó el Juzgado 23 Laboral de Medellín sobre Comfenalco Antioquia?
- El juzgado concedió parcialmente una medida provisional y ordenó suspender, hasta que se dicte sentencia, la elección y materialización de los cinco representantes principales de los empleadores afiliados y sus suplentes ante el Consejo Directivo de Comfenalco Antioquia.
- ¿La decisión suspende toda la Asamblea General de Comfenalco Antioquia?
- No. La medida provisional solo impide realizar la elección de los representantes ante el Consejo Directivo. Los demás asuntos previstos en la LXXVI Asamblea General Extraordinaria del 31 de agosto de 2026 pueden continuar, al igual que las actuaciones preparatorias relacionadas con poderes e inscripción de listas.
- ¿La tutela ya determinó que Comfenalco Antioquia vulneró derechos fundamentales?
- No. La admisión de la tutela y la medida provisional no constituyen un fallo de fondo. El juzgado aún debe analizar si existió una vulneración de los derechos alegados y si procede la restitución de María José Bernal Gaviria y de los antiguos integrantes del Consejo Directivo.