Con un incremento del 7%, el Gobierno Nacional definió oficialmente cuánto podrán ganar los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de los departamentos, municipios y distritos del país durante este año.
La medida quedó establecida en el Decreto 620 del 3 de junio de 2025, firmada por el Gobierno.
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El aumento se determinó a partir de la inflación total del año pasado, que fue del 5,2%, más un ajuste adicional del 1,8%, tal como se acordó con las centrales sindicales en la mesa de negociación estatal.
¿Cuánto ganarán los alcaldes y gobernadores en 2025?
Los topes salariales varían según la categoría del municipio o departamento, definida por su tamaño poblacional, ingresos fiscales y nivel de desarrollo.
Para los gobernadores, el salario mensual máximo permitido es:
Categoría especial (como Antioquia, Cundinamarca o Valle): $25.504.632
Primera: $21.610.381
Segunda: $20.779.213
Tercera y cuarta: $17.879.219
Para los alcaldes, los montos máximos mensuales son:
Categoría especial: $25.504.632
Primera: $21.610.381
Segunda: $15.620.461
Tercera: $12.530.100
Cuarta: $10.481.953
Quinta: $8.442.011
Sexta: $6.378.254
Tanto Antioquia como Medellín se encuentran en la categoría especial. También está dentro de la categoría de municipios “ciudades capitales” que incluye a los distritos y municipios que son capitales de departamento, establecida por la Ley Orgánica 2082 de 2021.
¿Qué pasa con los empleados públicos territoriales?
El decreto también define los salarios básicos máximos para los empleados públicos de las entidades territoriales (gobernaciones, alcaldías, concejos, personerías, contralorías, entre otros), según su nivel jerárquico:
Directivo: $21.623.851
Asesor: $17.284.625
Profesional: $12.074.702
Técnico: $4.476.171
Asistencial: $4.431.758
Además, se estableció un subsidio de alimentación mensual de $98.931 para los trabajadores que devenguen menos de $2.774.075 y que no estén de vacaciones o en licencias.
Los viáticos también serán regulados por el Gobierno Nacional y seguirán los valores establecidos para empleados de la Rama Ejecutiva. En municipios de quinta y sexta categoría, los alcaldes tendrán un tope de viáticos igual al de los de cuarta categoría.
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El decreto deja claro que ningún funcionario público podrá recibir un salario mayor al del alcalde o gobernador de su entidad. Tampoco se podrán hacer aumentos que superen los límites establecidos.
Finalmente, el documento recalca que solo el Departamento Administrativo de la Función Pública puede emitir conceptos sobre temas salariales de los mandatarios.