Mientras una parte del país se desconectó en Semana Santa, otra siguió operando. Sectores como comercio, salud, transporte o seguridad no paran, y ahí es donde entra la ley laboral, ya que trabajar en festivos no está prohibido, pero sí debe pagarse mejor.
Para 2026, los festivos clave son el jueves 2 y el viernes 3 de abril. Desde la reforma laboral que empezó a regir en julio de 2025, el recargo por trabajar esos días es del 80%.
En términos prácticos, eso significa que cada hora se paga al 180% del valor ordinario.
Con un salario mínimo de $1.750.905, la hora normal ronda los $7.959. Pero en festivo sube a cerca de $14.326. Traducido a una jornada completa de ocho horas, el ingreso diario llega a $114.608.
Si una persona trabaja ambos días santos, puede recibir alrededor de $229.216.
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“La ley no prohíbe trabajar en días festivos, lo que prohíbe es que no se pague como una remuneración especial”, precisa la norma laboral. Esto implica que las empresas pueden exigir la prestación del servicio, pero deben reconocer un recargo adicional.
Recargos nocturnos: el ingreso puede ser mayor
El cálculo no termina ahí para los trabajadores, debido a que, si la jornada se extiende más allá de las 7:00 p. m., entra a jugar otro componente, conocido como el recargo nocturno del 35%. Este no reemplaza el festivo, sino que se suma.
En la práctica, esto implica que turnos mixtos, por ejemplo, de 2:00 p. m. a 10:00 p. m., tienen un tramo más costoso para el empleador y más rentable para el trabajador.
Las horas nocturnas deben liquidarse con ambos recargos acumulados, elevando aún más el pago final.
¿Subirán estos pagos en los próximos años?
La respuesta es sí. El esquema de recargos no es estático. La reforma estableció un aumento progresivo, en junio de 2026 el recargo subirá al 90% y en 2027 llegará al 100%, es decir, el doble del valor de la hora ordinaria.
Este ajuste busca, en la práctica, encarecer el trabajo en días de descanso obligatorio y compensar mejor a quienes mantienen la economía funcionando en esos periodos.
¿Tiene derecho a descanso compensatorio?
Aquí aparece otra de las preguntas frecuentes. No siempre es automático. Si una persona trabaja hasta dos domingos o festivos en el mes, puede elegir entre recibir el pago adicional o tomar un día de descanso.
Pero si trabaja tres o más, la ley le da ambas cosas: el pago con recargos y un día compensatorio.
¿Qué pasa si no le pagan los recargos?