Pico y Placa Medellín

viernes

2 y 8 

2 y 8

Pico y Placa Medellín

jueves

5 y 9 

5 y 9

Pico y Placa Medellín

miercoles

4 y 6 

4 y 6

Pico y Placa Medellín

martes

0 y 3  

0 y 3

Pico y Placa Medellín

domingo

no

no

Pico y Placa Medellín

sabado

no

no

Pico y Placa Medellín

lunes

1 y 7  

1 y 7

Dian devolverá saldos a favor de manera automática: conozca los requisitos para aplicar

La dirección de impuestos agilizará el proceso de devolución de saldos a favor que suele durar hasta 50 días. Conozca los trámites para aplicar al proceso.

  • Los contribuyentes deberán cumplir algunos requisitos para aplicar a la devolución automática de saldos a favor. Foto: Andrés Camilo Suárez Echeverry
    Los contribuyentes deberán cumplir algunos requisitos para aplicar a la devolución automática de saldos a favor. Foto: Andrés Camilo Suárez Echeverry
18 de junio de 2026
bookmark

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) seguirá operando el mecanismo de devolución automática y de oficio de saldos a favor con el objetivo de agilizar la entrega de recursos provenientes de las declaraciones de renta y el IVA.

Esta medida aplicará en este 2026 a los contribuyentes que presentaron su declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 y períodos anteriores desde el 2023. Asimismo, deben ser personas naturales que hayan presentado el formulario 210 o responsables del impuesto al valor agregado (IVA) que no representen un riesgo fiscal para el Estado.

Lea también: Colombianos pagaron $23,6 billones por declaraciones de renta a la Dian

Es decir, la devolución se hará a quienes cumplan las reglas fiscales y acelerará un proceso que normalmente puede extenderse hasta 50 días si se solicita de la forma ordinaria, pues ya el proceso sólo demoraría 15 días hábiles.

¿Qué se requiere para aplicar a la devolución?

Para que el proceso sea exitoso y la devolución no sea rechazada, el contribuyente debe tener actualizado el Registro Único Tributario (RUT) con dirección, correo y responsabilidades al día. También deberá tener vigente la firma electrónica (IFE) de la Dian.

Igualmente, para que el saldo sea desembolsado, se debe presentar una certificación bancaria de una cuenta de ahorros o corriente que esté activa a nombre del mismo declarante emitida por un banco vigilado por la Superfinanciera y que tenga menos de un mes de haber sido expedida.

Quien haga la solicitud no puede registrar saldos pendientes, pues en caso de tener deudas con la Dian, primero se le restará ese valor y luego se procederá con la devolución.

En el proceso, la persona también debe cumplir la regla del 85 % que indica que al menos este porcentaje de costos, gastos e IVA descontable declarados deben tener soporte mediante la factura electrónica.

El desembolso de la devolución se hará dependiendo de lo que la Dian le deba al contribuyente. Si el monto es menor a $52.374.000 (1.000 UVT) el saldo se consigna directamente a la cuenta inscrita, mientras que si se supera este valor, la forma de pago serán títulos de devolución de impuestos (Tidis) negociables en el mercado de valores con vigencia de un año.

La Dian ha subrayado que este proceso se puede solicitar hasta dos años después del vencimiento del plazo para declarar; sin embargo, mantener la facturación electrónica permite el acceso a estos procesos de una forma más rápida.

Siga leyendo | Termina el plazo para declarar renta: así puede reclamar su devolución si le quedó saldo a favor ante la Dian

Para consultar contenido prémium o profundizar sobre sus temas de interés de Medellín, Antioquia, Colombia y el mundo, regístrese aquí.

Temas recomendados

Nuestros portales

Club intelecto

Club intelecto

Las más leídas

Te recomendamos