La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) seguirá operando el mecanismo de devolución automática y de oficio de saldos a favor con el objetivo de agilizar la entrega de recursos provenientes de las declaraciones de renta y el IVA.
Esta medida aplicará en este 2026 a los contribuyentes que presentaron su declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 y períodos anteriores desde el 2023. Asimismo, deben ser personas naturales que hayan presentado el formulario 210 o responsables del impuesto al valor agregado (IVA) que no representen un riesgo fiscal para el Estado.
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Es decir, la devolución se hará a quienes cumplan las reglas fiscales y acelerará un proceso que normalmente puede extenderse hasta 50 días si se solicita de la forma ordinaria, pues ya el proceso sólo demoraría 15 días hábiles.
¿Qué se requiere para aplicar a la devolución?
Para que el proceso sea exitoso y la devolución no sea rechazada, el contribuyente debe tener actualizado el Registro Único Tributario (RUT) con dirección, correo y responsabilidades al día. También deberá tener vigente la firma electrónica (IFE) de la Dian.
Igualmente, para que el saldo sea desembolsado, se debe presentar una certificación bancaria de una cuenta de ahorros o corriente que esté activa a nombre del mismo declarante emitida por un banco vigilado por la Superfinanciera y que tenga menos de un mes de haber sido expedida.
Quien haga la solicitud no puede registrar saldos pendientes, pues en caso de tener deudas con la Dian, primero se le restará ese valor y luego se procederá con la devolución.
En el proceso, la persona también debe cumplir la regla del 85 % que indica que al menos este porcentaje de costos, gastos e IVA descontable declarados deben tener soporte mediante la factura electrónica.
El desembolso de la devolución se hará dependiendo de lo que la Dian le deba al contribuyente. Si el monto es menor a $52.374.000 (1.000 UVT) el saldo se consigna directamente a la cuenta inscrita, mientras que si se supera este valor, la forma de pago serán títulos de devolución de impuestos (Tidis) negociables en el mercado de valores con vigencia de un año.
La Dian ha subrayado que este proceso se puede solicitar hasta dos años después del vencimiento del plazo para declarar; sin embargo, mantener la facturación electrónica permite el acceso a estos procesos de una forma más rápida.
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