El retroactivo pensional es un pago que se otorga a quienes, pese a cumplir con los requisitos de edad y semanas cotizadas, tuvieron demoras en la aprobación oficial de su pensión.
Por ejemplo, si alguien presentó su solicitud de pensión en octubre de 2024 y la resolución fue emitida en enero de 2025, tiene derecho a recibir los pagos correspondientes a esos tres meses en los que aún no había empezado a recibir su mesada.
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Pero este beneficio no se otorga de manera automática, por lo que es fundamental estar atento y, si cumple con los requisitos, gestionarlo ante el fondo de pensiones o la entidad encargada.
El procedimiento para reclamarlo no tiene ningún costo. Aquí le contamos qué pasos debe seguir.
¿Qué colombianos tienen derecho al retroactivo pensional?
No todos los pensionados tienen derecho a recibir este retroactivo. Este beneficio está destinado a ciertos grupos específicos que hayan atravesado trámites especiales o sufrido demoras en el reconocimiento de su pensión. Estos son los principales casos.
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Pensionados recientes con demoras en el trámite
Personas que, habiendo cumplido con todos los requisitos para acceder a una pensión —ya sea por vejez, invalidez o sobrevivencia—, enfrentaron retrasos en su reconocimiento. Por ejemplo, si alguien completó la edad y las semanas exigidas en enero de 2024, pero su pensión fue aprobada en junio de 2025, tiene derecho a un retroactivo por todos los pagos correspondientes desde ese mes inicial hasta el momento en que recibió su primera mesada.
Beneficiarios de pensión de sobrevivientes
Familiares de personas fallecidas con derecho a una pensión de sobrevivencia que experimentaron demoras o dificultades en el proceso de reconocimiento. En estos casos, pueden solicitar el retroactivo desde la fecha en que se generó el derecho (como la muerte del titular) hasta que se efectuó el primer pago.
Personas que obtuvieron su pensión tras un proceso judicial o administrativo
En muchos casos, los ciudadanos deben recurrir a la vía judicial o interponer recursos administrativos cuando su pensión es rechazada de forma injusta. Si, tras ese trámite, finalmente se les reconoce el derecho, tienen derecho a recibir el retroactivo correspondiente a todas las mesadas no pagadas durante el tiempo que duró el litigio o la gestión administrativa.
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¿Cómo reclamar el retroactivo pensional en Colombia?
Según el Ministerio de Justicia, estos son los pasos que debe seguir.
1. Debe completar y presentar el formulario de cada administradora de pensiones destinado al pago de las pensiones que no han sido pagadas, para lo cual debe anexar: copia del documento que contiene el reconocimiento de la pensión, la historia laboral y copia de su documento de identidad.
2. La administradora de pensiones tiene un mes para estudiar la solicitud presentada.
3. La administradora procede a expedir un documento en el que decide si reconoce o no las pensiones adeudadas y en el caso de que sí las reconozca, ordena el pago de las pensiones atrasadas. Esta decisión debe ser comunicada al solicitante.
Estos procedimientos no tienen costo ni necesita de un abogado.
¿Qué pasa si le niegan el retroactivo pensional?
Si la administradora de pensiones responde de forma negativa, usted puede acudir a la justicia ordinaria y presentar una demanda laboral para reclamar el retroactivo pensional.
Tenga en cuenta lo siguiente:
Si el monto que reclama es menor a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, puede presentar la demanda usted mismo, sin necesidad de contratar un abogado.
Si el valor supera los 20 salarios mínimos, deberá contar con el acompañamiento de un abogado para presentar la demanda.
Es clave tener en cuenta que los derechos laborales prescriben a los tres años desde el momento en que se originan. Por ello, es fundamental iniciar la solicitud del retroactivo dentro de ese plazo. De no hacerlo, el beneficiario podría perder la posibilidad de reclamar esos pagos.
¿Dónde acudir?
Fondos administradores de pensiones y juzgados laborales.
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¿Cómo calcular el retroactivo pensional?
El retroactivo pensional se calcula tomando como referencia la mesada que le correspondía legalmente al beneficiario en la fecha en que surgió el derecho, y se proyecta hasta el momento en que se reconoce y paga efectivamente la pensión.
Es importante destacar que esta mesada base no permanece fija, sino que se actualiza cada año.
Según lo establece la Ley 100 de 1993, las mesadas pensionales deben reajustarse anualmente en función del comportamiento del Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Dane para el año anterior.
Cuando la pensión equivale al salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), el ajuste se realiza con base en el porcentaje de aumento fijado por el Gobierno Nacional para dicho salario.
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Así, para el año 2025, cualquier retroactivo pensional deberá incorporar estos incrementos anuales, ya sea por IPC o por el aumento del salario mínimo, desde la fecha en que se causó el derecho hasta el momento en que se realiza el pago.
Esto garantiza que el retroactivo mantenga su valor real y el poder adquisitivo que le habría correspondido al pensionado.
Tenga en cuenta estas fechas a partir de las cuales debe reconocerse la pensión:
Pensión de vejez: fecha de cumplimiento de requisitos.
Pensión de sobrevivientes: fecha de la muerte del pensionado o cotizante.
Pensión de invalidez: fecha de la situación de invalidez o pago de la última incapacidad.
En el caso de Colpensiones se reconoce el retroactivo pensional desde el momento en que se haya desafiliado el ciudadano.