El presidente Gustavo Petro lanzó una advertencia sobre un posible nuevo incremento del salario mínimo, ligado a las decisiones que adopte el Banco de la República en materia de tasas de interés. Sin embargo, una medida de este tipo sería ilegal e inconstitucional.
Las declaraciones las realizó durante el más reciente consejo de ministros, donde el mandatario endureció su postura frente al Emisor al calificar como una “tontería” la actual política monetaria. Por esta razón, pidió a su gabinete prepararse ante un eventual ajuste salarial si el costo del crédito continúa al alza.
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Puntualmente, el jefe de Estado dirigió un mensaje al ministro de Hacienda, Germán Ávila, al señalar que si la junta directiva mantiene la tendencia alcista, la respuesta institucional será un nuevo incremento del salario mínimo, que este año subió 23%.
“Si la junta sigue en esa tontería, pues subimos otra vez el salario (...) Como están peleando dos fuerzas contrarias, contradictorias, el alza de la tasa de interés y el crecimiento del salario vital, pues nos podemos mover hacia el criterio constitucional móvil”, afirmó.
Agregó que el “el salario vital no está creando inflación”.
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La ley limita aumentos extraordinarios del salario mínimo
Aumento del salario mínimo no puede hacerse de manera unilateral
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-815 de 1999, también estableció que la facultad del Gobierno para fijar el salario mínimo es subsidiaria. Es decir, no puede hacerlo de manera unilateral sin agotar previamente la negociación en la comisión tripartita.
Esta instancia está conformada por representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores. Solo si no se alcanza un acuerdo antes del 30 de diciembre de cada año, el Ejecutivo puede intervenir mediante decreto.
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Además, la ley exige que la decisión esté sustentada en cinco criterios técnicos:
La meta de inflación del año siguiente fijada por el Banco de la República, que para este 2026 sigue estando en el 3%.
La productividad acordada por un comité tripartito.
El aporte de los salarios al ingreso nacional.
El crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB).
Y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año que termina.
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En este contexto, aunque el Gobierno ha planteado la posibilidad de un nuevo aumento como respuesta a la política monetaria, la normativa vigente impide que se materialice fuera del calendario y los procedimientos establecidos por la ley.