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Subir de nuevo el salario mínimo por presión al Banrep, como quiere Petro, sería ilegal: esto dice la ley

El presidente Gustavo Petro advirtió sobre un nuevo aumento del salario mínimo si el Emisor sube más las tasas de interés, pero la legislación colombiana establece límites claros que impiden ajustes extraordinarios fuera del proceso anual.

  • El presidente Gustavo Petro calificó como una “tontería” la actual política monetaria del Banco de la República. Foto: Presidencia
    El presidente Gustavo Petro calificó como una “tontería” la actual política monetaria del Banco de la República. Foto: Presidencia
hace 59 minutos
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El presidente Gustavo Petro lanzó una advertencia sobre un posible nuevo incremento del salario mínimo, ligado a las decisiones que adopte el Banco de la República en materia de tasas de interés. Sin embargo, una medida de este tipo sería ilegal e inconstitucional.

Las declaraciones las realizó durante el más reciente consejo de ministros, donde el mandatario endureció su postura frente al Emisor al calificar como una “tontería” la actual política monetaria. Por esta razón, pidió a su gabinete prepararse ante un eventual ajuste salarial si el costo del crédito continúa al alza.

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Puntualmente, el jefe de Estado dirigió un mensaje al ministro de Hacienda, Germán Ávila, al señalar que si la junta directiva mantiene la tendencia alcista, la respuesta institucional será un nuevo incremento del salario mínimo, que este año subió 23%.

“Si la junta sigue en esa tontería, pues subimos otra vez el salario (...) Como están peleando dos fuerzas contrarias, contradictorias, el alza de la tasa de interés y el crecimiento del salario vital, pues nos podemos mover hacia el criterio constitucional móvil”, afirmó.

Agregó que el “el salario vital no está creando inflación”.

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La ley limita aumentos extraordinarios del salario mínimo

Sin embargo, el marco legal vigente impone restricciones claras. La Ley 278 de 1996 establece que el salario mínimo en Colombia se fija con periodicidad anual mediante la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.

Esto significa que el presidente no puede decretar un aumento en cualquier momento del año, ya que el ajuste debe realizarse dentro del proceso formal de concertación y en el ciclo establecido.

En caso de que no haya acuerdo entre las partes, el Gobierno puede fijar el salario mínimo por decreto, pero únicamente dentro de ese mismo periodo anual, no de forma extraordinaria.

Vea aquí: Gobierno anuncia proyecto para fijar como norma el salario mínimo vital en nuevo Estatuto del Trabajo

De hecho, el Consejo de Estado admitió en su momento demandas que buscaban anular el decreto expedido por el Gobierno, al considerar que los empresarios no participaron en la concertación y que la fijación del salario mínimo se realizó de forma unilateral, incluso por encima de lo solicitado por las propias centrales obreras.

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Aumento del salario mínimo no puede hacerse de manera unilateral

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-815 de 1999, también estableció que la facultad del Gobierno para fijar el salario mínimo es subsidiaria. Es decir, no puede hacerlo de manera unilateral sin agotar previamente la negociación en la comisión tripartita.

Esta instancia está conformada por representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores. Solo si no se alcanza un acuerdo antes del 30 de diciembre de cada año, el Ejecutivo puede intervenir mediante decreto.

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Además, la ley exige que la decisión esté sustentada en cinco criterios técnicos:

La meta de inflación del año siguiente fijada por el Banco de la República, que para este 2026 sigue estando en el 3%.

La productividad acordada por un comité tripartito.

El aporte de los salarios al ingreso nacional.

El crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB).

Y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año que termina.

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En este contexto, aunque el Gobierno ha planteado la posibilidad de un nuevo aumento como respuesta a la política monetaria, la normativa vigente impide que se materialice fuera del calendario y los procedimientos establecidos por la ley.

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