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Desmoronamiento del Estado de derecho

Es deber de gobernantes y analistas identificar los procesos y eventos que lo debilitan, aprender de ellos y adoptar las medidas necesarias para su protección.

hace 3 horas
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  • Desmoronamiento del Estado de derecho

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

El Estado de derecho es como una gran reserva que es menester cuidar con esmero y evitar cualquier tipo de fisuras que lo debiliten, lo erosionen o lo conduzcan de manera lenta pero firme hacia un grave debilitamiento que con el tiempo pueda llevar a su destrucción total, a la pérdida de su majestad de manera irreversible. Es deber de gobernantes y analistas identificar los procesos y eventos que lo debilitan, aprender de ellos y adoptar las medidas necesarias para su protección.

La falsa tolerancia, que es más bien una especie de descuido o negligencia, hacen que se pasen por alto aquellos eventos que de alguna manera constituyen grietas que desestabilizan la firmeza que debe tener el modelo, para poder resistir los embates que distintos sectores dirigen contra su estabilidad y firmeza.

En este orden de ideas y tomando como fecha de referencia, la vigencia de la constitución de 1991, entre otros muchos, es menester identificar tres eventos provenientes de la propia institucionalidad, qué de alguna manera constituyen una muestra sobre la manera como en distintos momentos de la historia del país, se va erosionando el Estado de Derecho.

· A diferencia de lo ocurrido en otros países, para la expedición de la Constitución de 1991, mientras la asamblea constituyente adelantaba su labor, en forma paralela, los órganos de poder, empezando por el congreso de la República, continuaron con su trabajo ordinario. Ante el riesgo de que el legislador, como constituyente secundario, expidiera una especie de contrarreforma Constitucional, el gobierno de aquel entonces, conjuntamente con la dirección de la asamblea constituyente, resolvieron clausurar el congreso, mediante una especie de “golpe de Estado”, sin que hubiese acogido control judicial alguno, entre otras razones, porque para evadir cualquier tipo de control, la propia asamblea resolvió aprobar el artículo transitorio 59 para excluir del control judicial sus. actos y decisiones.

· Los acuerdos de paz suscritos por el gobierno nacional con las FARC, fueron inicialmente sometidos a plebiscito, con el fin de que la ciudadanía expresara su voluntad de aceptación o rechazo. Por mayoría, el electorado en votación universal acogió el NO, es decir, su rechazo a los términos del denominado acuerdo de paz. Esta voluntad mayoritaria fue ignorada y el acuerdo se suscribió, sin reparo judicial alguno al respecto.

· La Constitución de 1991 dispone con absoluta claridad que el congreso de la República es el órgano competente para regular lo atinente a la estructura de la administración pública, la fijación de cargos y funciones, la asignación de competencias y la identificación de inhabilidades e incompatibilidades para desempeñar diferentes cargos públicos; sin embargo, desde el interior de varios gobiernos se ha incumplido este mandato constitucional, lo que ha permitido que, en diferentes periodos, el presidente de la República regule por medio de decretos reglamentarios, lo relacionado con asuntos centrales relacionados con el ejercicio de la función pública, sin que tampoco se vislumbre un control judicial serio sobre estas decisiones.

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