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Por Óscar Darío Pérez Pineda - opinion@elcolombiano.com.co

Sentido del fallo

Existe la posibilidad de los inconformes con la sentencia interpongan recursos. Ese es el Estado de derecho; respetar la institucionalidad no es una opción, sino un deber de todos.

hace 12 minutos
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  • Sentido del fallo

Por Óscar Darío Pérez Pineda - opinion@elcolombiano.com.co

Cuando faltan pocos días para que se conozca si al presidente Álvaro Uribe Vélez se le ha de ratificar su condición de inocente frente a los cargos que enfrentó por años en relación con las actividades de investigación encomendadas a uno de sus Abogados, como colombiano, legislador y copartidario no creo que alguien que realiza acciones permitidas y determinadas por la ley se le pueda condenar por hacer eso, justamente, que cualquier otro haría en condiciones similares.

Contratar abogados para realizar actos de indagación e investigación frente a la posibilidad real de ser incriminado y con esos elementos informativos contradecir las imputaciones deshonrosas que ya todos conocemos, no es un delito. Es un derecho que modernamente reconoce la constitución política de la generalidad de países del orbe con democracias liberales de corte occidental.

Entre nosotros, la Constitución Política de 1991 lo consagró, a tono con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y el Pacto de San José, como una variable específica de la dignidad, fundamento de la sociedad colombiana y base de las relaciones del Estado con sus asociados y de estos entre sí. El modelo de juzgamiento que ha enmarcado el proceso contra el Dr. Uribe es el acusatorio, adoptado por Colombia, para situarlo con las exigencias de los tratados, pactos y protocolos de derechos humanos que nuestro país ha suscrito.

Y la naturaleza adversarial de ese sistema de juzgamiento les permite a los ciudadanos proceder en igualdad de armas y condiciones que la Fiscalía al recolectar evidencias, informaciones, elementos de prueba y oponerlos a los de esa entidad cuando ejercite la acción penal. No otra cosa hizo el Dr. Uribe; y aunque extrañe sobremanera que se hubieran interceptado sus comunicaciones con su Abogado al efecto (se supone que sean intangibles), de su divulgación en juicio surge claro que jamás impartió instrucciones para contrariar la ley, insinuar alguna manera de corrupción a los testigos, los que podían ilustrar sobre ese particular, no podían afirmar (y no lo hicieron) que el Dr. Uribe sugirió, ordenó, aconsejó, mandó a sobornar a las múltiples personas que acudieron al juicio a informar sobre el modo en que debían declarar en juicio, para favorecerle mintiendo.

Colombia confía en sus jueces; el partido del presidente Uribe, del cual hago parte, respetará el sentido del fallo que emita la titular del Juzgado. Existe la posibilidad de los inconformes con la sentencia interpongan recursos. Ese es el Estado de derecho; respetar la institucionalidad no es una opción, sino un deber de todos. Y que la jurisdicción realice el fin admisible de procurar un orden justo, hace honor a la tradición de civilidad que caracteriza nuestra ideología. Con respeto por la autonomía judicial, espero que la decisión sea absolutoria, como juristas que han escrito sobre el tema lo vaticinaron.

1. Acudo a la figura retórica de mencionar al Dr. Uribe Vélez como Presidente y no de otra manera, porque es también una forma de honrar su función pública y el reconocimiento de que goza por buena parte de la nación Colombiana.

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