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Siempre puede ser peor

hace 12 horas
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Por Paola Holguín - @PaolaHolguin

En momentos en que se empezaba a debatir la inconstitucionalidad y la inconveniencia del Decreto de Emergencia Económica –expedido durante la vacancia judicial y el receso del Congreso, dificultando su control inmediato—; así como la oscura venta de TES por $23 billones, y el impacto que tendrá en la puja por la Presidencia la campaña promovida desde el Gobierno en favor de la Asamblea Nacional Constituyente, Petro adoptó una de las medidas más irresponsables de su mandato.

El pasado 28 de diciembre se filtró el borrador de decreto de incremento del salario mínimo, que por lo desbordado del porcentaje sugerido, parecía una clásica inocentada; pero al día siguiente, con un trino y la alocución presidencial, quedó confirmado el aumento decretado del 23,87%, que con el auxilio de transporte, la seguridad social y las prestaciones sociales suma $2.975.614 mensuales.

Esto, que para algunos incautos parece buena noticia, tiene graves consecuencias para millones de colombianos, porque exacerba la presión inflacionaria, golpea la sostenibilidad del tejido empresarial que en 99,5% está conformado por mipymes, y lejos de proteger o promover el empleo formal, profundizará la precarización del mercado laboral, conllevando despidos y aumento de informalidad. A esto se suma un impacto grave sobre las finanzas públicas, pues siendo el Estado el mayor empleador, según las primeras estimaciones, tendrá que asumir $9,2 billones por el incremento, que se suman a los $16,3 billones que le faltan al presupuesto de 2026.

El camino que queda es denunciar el Decreto ante el Consejo de Estado, pues si bien es cierto que, tras la fallida concertación, correspondía a Petro la fijación del incremento, conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 8º de la Ley 278 de 1996, en estos casos, la decisión del Gobierno está sujeta a parámetros económicos, técnicos, sociales y financieros, como la meta de inflación fijada para el año siguiente por el Banco de la República, la productividad acordada por el comité tripartito de productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto Interno Bruto y el Índice de Precios al Consumidor.

De tal modo que, como lo explicó la Corte Constitucional en sentencia C-819 de 1999, “la atribución del Ejecutivo es, en el contexto aludido, netamente subsidiaria, lo cual significa que no adquiere competencia para dictar el decreto que fije el salario mínimo unilateralmente si no se han agotado las etapas anteriores, que buscaban el consenso como primer objetivo. No goza el Gobierno en esta hipótesis de una facultad discrecional y menos todavía arbitraria”.

Ello exige que, la motivación del Decreto que fija el salario mínimo exponga con especial claridad y precisión “el peso específico y la incidencia” de cada uno de los factores previstos en la Ley 278; lo contrario, conlleva la nulidad de la decisión gubernamental, como ocurrió con el Decreto 2552 del 30 de diciembre de 2015, que establecía el salario mínimo para el año siguiente (sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, radicado 2016-000019-00).

Que esta coyuntura y el Año Nuevo sirvan para abrir la reflexión y el debate sobre la conveniencia o no de un salario mínimo legal nacional, y las rigideces de nuestro sistema laboral; Colombia necesita una transformación con menos populismo y más sensatez, para lograr más empleo, formalización, productividad y competitividad.

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