El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bogotá negó la solicitud de prisión domiciliaria hecha por la defensa de Daneidy Barrera Rojas, conocida como ‘Epa Colombia’.
La petición se basaba en su condición de madre cabeza de familia. Sin embargo, el juzgado concluyó que no cumple con este requisito a cabalidad.
Esa figura aplica cuando la mujer tiene la responsabilidad exclusiva del cuidado de sus hijos y no cuenta con redes de apoyo, según lo establece la ley 1232 de 2008.
Por lo tanto, el juzgado indicó que “no se advierte que Daneidy Barrera Rojas ostente la condición de “madre cabeza de familia” con miras a cumplir en su domicilio la pena de prisión”.
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La decisión indica que no hay “factores de riesgo” para su hija y que la cárcel El Buen Pastor ofrece salas de lactancia y otros servicios para ayudar a cumplir con las necesidades de la menor.
Además, el juzgado señaló que otros familiares pueden colaborar en el cuidado de la menor mientras Barrera cumple su pena de más de cinco años por daños en el sistema de transporte público y por instigación a delinquir con fines terroristas.
La defensa de Barrera había pedido en el juicio que se considerara la condición de madre de la influencer, la cual tiene una hija de 10 meses de edad llamada Daphne Samara.
La decisión ya fue enviada a la cárcel donde está recluida Barrera Rojas, en la capital del país. La defensa puede apelar.