Causó revuelo en la mañana de este miércoles la noticia de la supuesta suspensión del presidente Gustavo Petro hasta el 21 de junio. El origen de la polémica es un auto, que no ha sido radicado, de la representante Gloria Arizabaleta, del Pacto Histórico, quien fue pareja del exsenador Roy Barreras.
La pregunta de entrada es si puede hacerlo y qué efectos tiene. De entrada, según el Artículo 194 de la Constitución de 1991, “son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados éstos dos últimos por el Senado. Son faltas temporales la licencia y la enfermedad, de conformidad con el artículo precedente y la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por el Senado, previa admisión pública de la acusación en el caso previsto en el numeral primero del artículo 175”.
Es decir, como explicó la senadora Angélica Lozano, que solo el Senado puede suspender o destituir al presidente de la República. Luego, tendría que ser votada por la Comisión, pasar a plenaria de la Cámara, luego a Comisión de instrucción de cinco senadores abogados y su proyecto de decisión se somete a votación de plenaria del Senado.
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