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Fiscalía le imputó formalmente seis nuevos cargos a Nicolás Petro: pide medida de aseguramiento

El caso avanza mientras sigue en curso el proceso principal por presunto lavado de activos.

  • Nicolás Petro, hijo del Presidente Gustavo Petro. FOTO: Captura de video
    Nicolás Petro, hijo del Presidente Gustavo Petro. FOTO: Captura de video
hace 5 horas
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La Fiscalía General de la Nación imputó este lunes 10 de noviembre seis nuevos delitos a Nicolás Fernando Petro Burgos, hijo del presidente Gustavo Petro, en una diligencia ante un juez de control de garantías. La audiencia, que marca la apertura formal de una segunda línea de investigación, buscaba comunicarle los nuevos cargos relacionados con presuntas irregularidades en contratos celebrados entre la Gobernación del Atlántico y la Fundación Conciencia Social (Fucoso) durante su paso por la Asamblea departamental.

Contexto: Primicia: Fiscalía imputará tráfico de influencias a Nicolás Petro por nuevo caso de posible corrupción en el Gobierno

Según la Fiscalía, esta imputación responde a una compulsa de copias ordenada por el juez que conoció el proceso inicial por enriquecimiento ilícito y lavado de activos, con el fin de indagar si existían otras conductas punibles derivadas de los mismos hechos. El ente investigador sostuvo que no formular estos nuevos cargos sería incurrir en omisión y recordó que la defensa ya conocía de su existencia desde finales de 2024.

Aunque el abogado del exdiputado intentó suspender la diligencia por una recusación pendiente, el juez negó la solicitud y permitió que continuara el trámite, recordando que el propósito de la audiencia era comunicar formalmente los hechos jurídicamente relevantes, sin entrar a debatir pruebas.

Aunque la Fiscalía confirmó ante el despacho judicial que su radicación incluía “las dos peticiones” (imputación y medida de aseguramiento), el juez separó los momentos procesales.

La imputación formal de la Fiscalía

La Fiscalía comunicó formalmente al exdiputado del Atlántico Nicolás Petro su vinculación a un nuevo proceso penal en una audiencia pública ante autoridad competente.

Durante la audiencia, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá le notificó que se le investiga por seis nuevas conductas punibles. Los delitos imputados, aunque con una calificación provisional, son: interés indebido en la celebración del contrato; peculado por apropiación; tráfico de influencias; falsedad en documento público; falsedad en documento privado y falso testimonio.

La Fiscalía precisó que estas imputaciones no obedecen a “retaliación y circunstancias [personales]”, sino que provienen de una compulsa de copias ordenada previamente por el Juzgado 74 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá.

El juez, al permitir el inicio de la diligencia, había establecido que la audiencia tenía como únicos fines explicarle los hechos jurídicamente relevantes, la calificación jurídica y hacer el ofrecimiento de la rebaja de pena.

A continuación se explican los tres delitos que la fiscal explicó en esta audiencia, debido a que los otros tres restantes (falsedad en documento público; falsedad en documento privado y falso testimonio) se explicarán el miércoles 12 de noviembre en lo que será la continuación de la audiencia.

Interés indebido en la celebración del contrato

Este delito ocurre cuando un funcionario público, en lugar de actuar por el bien común, se involucra en un negocio del Estado buscando obtener un beneficio personal. En palabras simples: usa su cargo para favorecerse a sí mismo o a otros con dinero público.

En el caso de Nicolás Petro, la Fiscalía sostiene que este delito se configura por su participación en dos contratos que la Gobernación del Atlántico firmó con la Fundación Conciencia Social (Fucoso).

En el momento de los hechos, Petro era diputado de la Asamblea del Atlántico. Aunque ese cargo no le daba poder para firmar contratos, sí le otorgaba influencia política y social: había sido uno de los candidatos más votados en las elecciones a la Gobernación. Según la Fiscalía, usó esa posición para intervenir indebidamente en los convenios celebrados con Fucoso.

El objetivo, de acuerdo con la imputación, no era beneficiar a los adultos mayores —población a la que estaban dirigidos los programas— sino conseguir dinero para sí mismo, su entonces esposa, Day Vásquez, y otras personas cercanas. Para lograrlo, habría utilizado su investidura y contactos políticos para direccionar la contratación, influyendo en que la Gobernación escogiera a Fucoso de manera directa como contratista.

El interés indebido, según el ente acusador, no terminó con la adjudicación. También se extendió a la ejecución de los contratos y a la apropiación de los recursos públicos, lo que habría derivado en pagos en efectivo para los involucrados. En palabras de la Fiscalía, todo formó parte de un “acuerdo corrupto” para repartirse los anticipos y fondos de los convenios.

Si se compara con un juego de cartas, el interés indebido sería cuando el jugador —en este caso, el funcionario— participa sabiendo que las cartas ya están marcadas a su favor. No juega por las reglas ni por el bien de los demás, sino porque ya se aseguró una parte del botín antes de empezar el juego.

Peculado por apropiación

El peculado por apropiación, en términos simples, se configura cuando alguien se queda con dinero o bienes públicos que debía usarse para el bien común. En este caso, la Fiscalía sostiene que Petro participó en la apropiación de recursos de los dos contratos firmados por la Gobernación del Atlántico y Fucoso.

Aunque él no tenía a su cargo la administración directa de los recursos, sí habría intervenido en el desvío de los fondos, razón por la cual fue imputado como interviniente. El artículo 397 del Código Penal castiga al servidor público que se apropie, para sí o para otros, de bienes o fondos del Estado, y es precisamente sobre esta base que la Fiscalía estructuró la acusación.

Según la investigación, el dinero provenía de los anticipos de dos contratos que suman cerca de 111 millones de pesos: 72 millones del primero, celebrado en 2021, y 39 millones del segundo, en 2022. Detrás de esas cifras, dice la Fiscalía, existía un “acuerdo corrupto” que tenía como objetivo repartirse ilegalmente los recursos públicos.

El esquema de apropiación incluyó varias maniobras. En diciembre de 2021, Petro se habría desplazado a la casa de María Angélica Name Delgado, donde recibió dinero en efectivo dentro de unas maletas con ayuda de un integrante de su esquema de seguridad. También se usaron cheques y pagos fraccionados para ocultar el rastro del dinero; en las conversaciones entre su exesposa, Day Vásquez, y Pedro Name, aparecen mencionados dos cheques de 36 millones de pesos cada uno.

Otra modalidad consistió en inflar nóminas: personas contratadas a través de Fucoso figuraban con sueldos más altos de los que realmente recibían, y la diferencia, según la Fiscalía, quedaba en manos de Petro y de los demás implicados.

Por estos hechos se le imputaron dos delitos de peculado por apropiación, uno por cada contrato. En el primero, correspondiente a los 72 millones, la pena prevista está entre 96 y 270 meses de prisión; en el segundo, de 39 millones, entre 64 y 180 meses, ya que el monto no superó los 50 salarios mínimos legales del momento (era de un millón el salario mínimo). No obstante, como fue imputado en calidad de interviniente, la pena podría reducirse hasta en una cuarta parte.

Esto lo que significa es que el peculado por apropiación representa el momento en que la corrupción se materializa: si el interés indebido fue el plan para intervenir en los contratos con fines personales, el peculado es el paso siguiente, cuando el dinero público destinado a programas para adultos mayores vulnerables terminó en otras manos; es el instante en que la intención se convierte en acto y el dinero que debía servir a otros acaba siendo contado por quienes debían protegerlo.

Tráfico de influencias de particular

Contemplado en el artículo 411A del Código Penal, es la acusación según la cual Nicolás Petro habría usado su poder político y su reconocimiento público para manipular decisiones dentro de la Gobernación del Atlántico y obtener beneficios económicos. A diferencia de un funcionario que tiene la potestad de firmar contratos, este delito castiga a quien, sin tener esa función, ejerce presión sobre quienes sí la tienen, aprovechando su posición social o política para lograr un resultado favorable. La Fiscalía le imputó a Petro dos delitos de este tipo, ambos relacionados con los contratos de Fucoso.

Según la investigación, la influencia que él ejerció no fue mediante dinero, sino a través de su capital político. Su cargo de diputado, como se mencionó anteriormente, le daba un peso considerable en el ámbito local. Esa reputación, que mezclaba influencia política y prestigio social, amplió su capacidad para incidir en las decisiones de contratación y para conseguir que los contratos se adjudicaran a quienes él promovía.

La Fiscalía sostiene que Petro Burgos utilizó esa influencia en dos niveles dentro de la Gobernación: sobre la gobernadora y sobre el secretario general. En el primer caso, su intervención habría buscado que los contratos de 2021 y 2022 se otorgaran a Fucoso y que el segundo fuera por una suma mayor: 572 millones de pesos, frente a los 400 millones del primero. En el segundo, habría influido sobre el secretario general, Lacouture Daza, quien tenía la facultad de contratar directamente.

A través de su entonces esposa, Day Vásquez, Petro habría dado instrucciones para que se gestionaran pagos anticipados y se aceleraran los desembolsos, lo que, según la Fiscalía, solo fue posible gracias a su condición de diputado y a la autoridad política que proyectaba.

La Fiscalía aclaró que este delito no se confunde con el de interés indebido en la celebración de contratos, aunque ambos estén estrechamente ligados. El tráfico de influencias describe el mecanismo externo, el uso del poder político y social para presionar o conseguir decisiones favorables. El interés indebido, en cambio, revela la motivación interna y corrupta: el deseo de obtener un beneficio personal mediante esa intervención. En el caso de Petro, el tráfico de influencias fue la herramienta y el interés indebido, el propósito que la movía.

Es así que la Fiscalía presentó el tráfico de influencias de particular como el componente político del esquema: la forma en que Nicolás Petro, sin firmar contratos ni manejar recursos, habría puesto su poder al servicio de una red que convertía la influencia en dinero.

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