Es común que, cada año el país arranque motores con una noticia importante para millones de trabajadores: el aumento del salario mínimo. Este ajuste, decretado por el Gobierno Nacional, debe comenzar a regir desde el 1° de enero. De allí parte la preocupación para quienes devengan más del salario mínimo, pues aún no saben cuánto le van a aumentar y si continuarán con su mismo poder adquisitivo
Y es que, en la práctica, no todos los empleados reciben ese incremento de manera inmediata. En este caso entra en juego el pago retroactivo.
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¿Qué es el pago retroactivo y cómo se calcula?
El pago retroactivo es el dinero que le deben devolver al trabajador por los meses en los que no le pagaron el salario actualizado. Este es obligatorio para quienes ganan el salario mínimo. Es decir, si a usted le siguieron depositando lo mismo que el año pasado, cuando ya había un nuevo salario mínimo vigente, la empresa tiene la obligación de cubrir esa diferencia.
Para entenderlo mejor, supongamos que usted trabaja por el salario mínimo. En 2025, este pago, sin contar el auxilio de transporte es de $ 1.423.500, pero su empresa le ha seguido pagando $ 1.300.000 como en 2024. La diferencia mensual es de $ 123.500. Si esa situación se ha prolongado durante cuatro meses, la empresa le debe $ 494.000.
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¿Cuándo deben pagar el retroactivo?
Según el Concepto 174991 de 2023 del Departamento Administrativo de la Función Pública, no hay una fecha límite establecida por ley para pagar ese retroactivo. Pero eso no significa que la empresa pueda demorarse indefinidamente.
La misma normativa señala que el empleador debe ser diligente y actuar en un “plazo moderado”, evitando perjuicios para el trabajador. En otras palabras, no deberían pasar muchos meses sin que le reconozcan ese dinero.
¿Empleados que ganan más del salario mínimo tienen derecho al retroactivo?
Aquí la situación cambia. No existe una obligación legal para que las empresas aumenten automáticamente los salarios de quienes devengan más del mínimo. Aun así, hay principios de justicia laboral que podrían respaldar un ajuste.
La Constitución Política de Colombia, en su artículo 53, habla de los siguientes aspectos:
- Remuneración mínima vital.
- Igualdad de oportunidades para los trabajadores.
- Un salario que compense la cantidad y calidad del trabajo.
A esto se suma la recomendación de la Corte Constitucional, que sugiere ajustar los sueldos con base en la inflación. El índice clave aquí es el IPC (Índice de Precios al Consumidor), que mide cuánto ha subido el costo de vida. Si el IPC sube, lo justo sería que su salario también lo haga, aunque no sea una obligación legal.
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¿Qué puede hacer si no le han pagado el aumento del salario?
Si usted gana solo el salario mínimo e identifica que no le han pagado lo justo este año debe revisar su contrato y desprendibles de pago, hable con el área de talento humano o contabilidad y, en caso de no obtener respuesta, puede acudir al Ministerio de Trabajo o presentar una queja formal.