La decisión de la Corte Constitucional de tumbar la emergencia económica decretada a finales de 2025 no solo dejó sin efecto las medidas tributarias adoptadas en ese momento, sino que también abrió un nuevo frente sobre cómo podría ser la devolución de los recursos recaudados.
El fallo, adoptado por unanimidad, eliminó la base legal de los decretos que crearon nuevos impuestos. Sin embargo, el alcance de la decisión no implica una devolución total del dinero. Por el contrario, el tribunal introdujo una distinción clave entre los distintos tipos de recaudo.
Por un lado, los recursos obtenidos a través de beneficios tributarios —que permitieron a cerca de 175.000 contribuyentes ponerse al día con descuentos en sanciones e intereses— no deberán devolverse.
Se trata de aproximadamente $1,6 billones que, según el Gobierno, corresponden a obligaciones previas y a decisiones voluntarias de pago, por lo que se consideran jurídicamente consolidadas.
Por otro lado, sí habrá lugar a devolución en casos puntuales. En particular, aquellos impuestos que sí alcanzaron a cobrarse bajo la emergencia y que no tienen ese carácter consolidado. Allí entran algunos tributos indirectos, como el IVA a licores, que suman cerca de $25.000 millones.
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No obstante, aunque en el papel existe la obligación de devolver estos recursos, en la práctica el panorama es más complejo.
Para Diego Solano, abogado líder de Centro Jurídico Internacional, el principal obstáculo está en la naturaleza del impuesto.
“El IVA es un impuesto indirecto. El Estado no se lo cobra directamente al consumidor, sino al establecimiento, que luego lo traslada al precio final. Eso implica que quien quiera reclamar debe demostrar que asumió ese costo”, explica.
En la práctica, esto se traduce en una carga probatoria exigente. Los ciudadanos tendrían que contar con factura electrónica a su nombre, certificaciones de que no trasladaron ese costo y, en algunos casos, soportes adicionales como extractos bancarios.
A esto se suma otro factor como lo es el monto. Para la mayoría de consumidores, el IVA pagado en una compra puntual de licor representa unos pocos miles de pesos, lo que hace que el costo del trámite supere el beneficio.
“Estamos ante un escenario en el que, aunque la devolución esté habilitada, la recuperación real será mínima”, advierte Solano.
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