El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución MME 40505 de 2025, con la que busca garantizar la continuidad del servicio de energía eléctrica en el Caribe colombiano.
Según esta cartera, la medida permitirá a las empresas de la región utilizar recursos de los planes de inversión y reducción de pérdidas para asegurar la estabilidad operativa y financiera del sistema.
La resolución, de carácter transitorio por dos años, da margen a las compañías para adoptar medidas de alivio mientras se construye una solución estructural al déficit energético que enfrenta la región.
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La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá emitir la regulación correspondiente para proteger a los usuarios y estabilizar las finanzas de los operadores.
“Nuestra prioridad es garantizar que los hogares caribeños, especialmente los de los estratos más vulnerables, no se vean afectados por las condiciones actuales de las empresas operadoras”, afirmó el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea.
Suspensión temporal de efectos tarifarios y alivio financiero a las empresas
En el documento se lee que una de las principales medidas es la suspensión temporal de los efectos tarifarios por incumplimiento, lo que implica que las empresas sujetas al régimen transitorio especial no serán penalizadas durante dos años por no cumplir las metas de reducción de pérdidas o ejecución de inversiones.
Antes de esta resolución, el incumplimiento podía llevar a la cancelación de los planes de reducción de pérdidas y la devolución de ingresos recibidos por concepto del Cargo del Programa de Reducción de Pérdidas (CPROG), generando serios riesgos financieros y afectando la continuidad del servicio.
Con la nueva medida, el Ministerio busca mitigar el riesgo sistémico del sector eléctrico y dar un respiro a las empresas que enfrentan dificultades derivadas de una deuda cercana a 2,2 billones de pesos.
Congelamiento de los cargos de comercialización por dos años
La resolución también establece el congelamiento de los cargos de comercialización definidos en la Resolución 40272 de 2020.
Durante los próximos dos años, las tarifas actuales se mantendrán estables, evitando incrementos que puedan afectar a los usuarios mientras persistan las condiciones que dieron origen al régimen transitorio especial establecido en el Artículo 318 de la Ley 1955 de 2019.
La medida busca preservar la estabilidad financiera de las comercializadoras y evitar mayores presiones sobre el bolsillo de los hogares caribeños.
Flexibilización en la recuperación de la opción tarifaria
Otro ajuste clave es la reducción del plazo para recuperar los saldos de la Opción Tarifaria (COT), con el fin de mantener la liquidez y la continuidad del servicio.
En el artículo tres de la resolución se lee que las empresas podrán acortar los tiempos de recuperación, aunque no podrán trasladar aumentos que eleven el costo unitario del servicio por encima del último valor publicado.
Esta modificación brinda una mayor flexibilidad financiera a las empresas distribuidoras, permitiéndoles enfrentar los sobrecostos del sistema sin generar aumentos abruptos en las facturas de los usuarios.
Las empresas deben informar mensualmente por escrito a la CREG y al Ministerio de Minas y Energía sobre la adopción de esta alternativa. En dicho informe, deben indicar los meses en que se recuperará el saldo, haciendo referencia a la aplicación de la presente resolución.
Un alivio temporal mientras se avanza en soluciones estructurales
Las medidas hacen parte del régimen transitorio especial para el Caribe colombiano, diseñado para enfrentar las dificultades operativas y financieras de las empresas que prestan el servicio de energía en la región.
¿Qué es la opción tarifaria?