Pico y Placa Medellín
viernes
2 y 8
2 y 8
José Manuel Restrepo, fórmula de Abelardo de la Espriella, se presenta como el verdadero modelo de estadista y especialista, con méritos para suplir o compartir las tareas de gobierno con el presidente.
Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
La Constitución Política de 1991, buscó ampliar los espacios de la participación ciudadana, entre otros puntos, mediante la consagración de disposiciones para adelantar la implementación de un sistema pluripartidista, estableciendo condiciones que estimulen la conformación de diferentes partidos o grupos políticos.
Para lograr este objetivo era necesario revisar las normas relacionadas con el sistema electoral y la participación política. Es sabido que un sistema mayoritario simple estimula la implementación de grandes partidos, es decir, de un esquema monopartidista o bipartidista, pues en el método del voto único mayoritario, solo las grandes estructuras políticas pueden competir. Por el contrario, dentro de un sistema a voto plural o por listas, con mecanismos que permitan que los pequeños partidos puedan participar en las estructuras de poder, se favorece la proliferación de partidos y grupos, haciendo posible el sistema pluripartidista.
El anterior orden constitucional favoreció el bipartidismo, pues el sistema de voto simple mayoritario a una vuelta para la elección de presidente, favorecía la participación de grandes partidos. Si bien, las diferentes reformas constitucionales buscaron estimular el surgimiento del pluripartidismo, mediante la elección del congreso a través de listas y la aplicación de técnicas para permitir la representación de grupos y partidos minoritarios, como el cociente electoral y la cifra repartidora, lo cierto es que el modelo presidencialista hizo que lo determinante fuera la elección de presidente.
Para favorecer el pluripartidismo, el constituyente del 91 consagró dos instituciones: La fórmula presidencial y la doble vuelta. Sobre la primera, dice el artículo 202 de la Carta, “El vicepresidente será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el presidente de la República(...).El vicepresidente tendrá el mismo período del presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aún en el caso de que estas se presenten antes de su posesión. (...). El presidente de la República podrá confiar al vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva...”.
El análisis del artículo permite concluir: 1. presidente y vicepresidente conforman una fórmula que se presenta como un todo al electorado. 2. El vicepresidente puede pertenecer a un grupo o partido político diferente al del presidente. 3. El vicepresidente, además de su competencia potencial de reemplazar al presidente en faltas absolutas o temporales, puede ocupar diferentes cargos en la estructura del ejecutivo, por ejemplo, embajador o ministro.
Lo expuesto significa que el vicepresidente no puede ser considerado como una mera fórmula matemática para atraer votos de otros sectores, sino que debe tener iguales o superiores capacidades que el presidente.
En este orden de ideas, es evidente que José Manuel Restrepo, fórmula de Abelardo de la Espriella, se presenta como el verdadero modelo de estadista y especialista, con méritos especiales para suplir o compartir las principales tareas de gobierno con el presidente. No es un simple comodín, es un candidato, que aunque hace parte de una formula, por si solo tiene méritos para determinar el sentido de la votación.