El Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó suspender provisionalmente la intervención forzosa que venía adelantando la Superintendencia Nacional de Salud sobre la EPS antioqueña Savia Salud EPS, al considerar que la decisión no cumplió con los requisitos necesarios y vulneró el debido proceso.
Según el fallo, la Superintendencia se basó principalmente en los indicadores financieros de la EPS, pero dejó de lado analizar si esa crisis económica era consecuencia de errores en la administración de la misma o si respondía a fallas estructurales del sistema de salud.
En este punto fue determinante lo que ya había establecido la Corte Constitucional de Colombia, especialmente en la Sentencia SU-277 de 2025, donde se fijaron reglas claras sobre cómo deben hacerse este tipo de intervenciones.
Además, el Tribunal encontró que en el caso de Savia Salud no se evaluaron factores fundamentales como la insuficiencia de la UPC —el dinero que se reconoce por cada afiliado— ni los retrasos en pagos como los Presupuestos Máximos, elementos que afectan directamente las finanzas de las EPS.
Tampoco se tuvieron en cuenta lineamientos previos de la Corte, como los derivados de la Sentencia T-760 de 2008, que obligan a revisar primero el estado general del sistema antes de intervenir una entidad.
Además, el fallo retoma como referencia el caso de la EPS Sanitas, cuya intervención fue anulada por la Justicia por razones similares. En ambos casos, se detectó el mismo problema: decisiones tomadas con argumentos generales, sin analizar la situación particular de cada entidad frente a las fallas del sistema. Por eso, el Tribunal consideró que la actuación de la Superintendencia fue insuficiente y terminó siendo arbitraria.
Como consecuencia, el Tribunal no solo se ordenó frenar la intervención, sino también devolver la administración de Savia Salud a sus accionistas que son la Gobernación de Antioquia, la Alcaldía de Medellín y Comfama.
Para esto se estableció un proceso de empalme que deberá realizarse en un plazo de diez días hábiles, en el que la Superintendencia tendrá que entregar formalmente los bienes, recursos y operaciones de la EPS, además de coordinar el traspaso del control. Esto incluye no solo lo administrativo, sino también la capacidad de seguir prestando los servicios de salud con normalidad.
El fallo también deja claro que cualquier decisión en este tipo de casos debe tener como prioridad a los usuarios. Es decir, tanto la intervención como su reversa deben garantizar que no se afecte la prestación del servicio ni el acceso a la atención en salud.
El gobernador Andrés Rendón celebró la decisión judicial y tras dar detalles del caso comentó que será difícil saber con qué se van a encontrar los accionistas tras la devolución.
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