La Corte Constitucional declaró ayer exequible la mayor parte de la reforma pensional o Ley 2381 de 2024, con la que el entonces gobierno de Gustavo Petro estableció el nuevo sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común.
El alto tribunal determinó que son constitucionales los artículos 1 al 10; los incisos primero, segundo y tercero del artículo 11; y los artículos 12 al 18, entre otros. También avaló buena parte de los artículos 19 al 92 y el artículo 95, con algunas excepciones específicas.
La decisión significa que la columna vertebral de la reforma pensional superó el examen de procedimiento realizado por la Corte. Sin embargo, un grupo de artículos deberá regresar a la Cámara de Representantes para que se subsanen los trámites legislativos pendientes.
Andrés Velasco, presidente de Asofondos, destacó que la decisión de la Corte mantiene en pie la reforma pensional. “Lo primero que recibimos desde la industria de los fondos de pensiones privados es que tenemos una reforma pensional”, señaló el dirigente.
Según Velasco, la decisión mantiene la estructura central del nuevo sistema pensional aprobado por el Congreso en 2024, basado en cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y ahorro voluntario.
Artículos devueltos
La Corte ordenó devolver a la la Cámara varias disposiciones y proposiciones para que la plenaria adelante el procedimiento de subsanación.
Entre ellas están el inciso cuarto del artículo 11 (propiedad de los ahorros pensionales), que deberá incorporar el trámite de una proposición modificativa presentada por Armando Antonio Zabaraín, y el artículo 14 (características de las prestaciones pensionales), respecto del cual deberá tramitarse una proposición aditiva presentada por el mismo representante.
También fue devuelto el literal k del artículo 19 (inversión de las cuentas individuales), para que la plenaria tramite la proposición presentada por Zabaraín.
En el caso del parágrafo transitorio del artículo 23 (comisión de administración de las AFP), la Cámara deberá tramitar la proposición presentada por Jennifer Pedraza.
La Corte igualmente devolvió la totalidad del artículo 36 (semanas de pensión por hijos para las mujeres), para que se tramite una proposición presentada por Víctor Manuel Salcedo.
Entre otras disposiciones que deben ser subsanadas figura el inciso segundo del artículo 63 (inversión de los recursos pensionales). En este caso, deberá tramitarse una proposición modificativa presentada por Víctor Manuel Salcedo y, además, una proposición aditiva del mismo representante que, si es aceptada, implicaría agregar un parágrafo.
La Corte ordenó igualmente devolver el numeral quinto del artículo 84 (impuesto de renta a las pensiones), para que sea tramitada la proposición presentada por Salcedo.
El inciso primero del artículo 92 (manejo del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo) deberá surtir el mismo procedimiento, al igual que la totalidad del artículo 93, frente al cual la plenaria deberá tramitar una proposición presentada por el representante Salcedo.
Asimismo, la Cámara deberá tramitar una proposición para incluir un artículo nuevo, presentada por Jennifer Dalley Pedraza.
30 días para corregir el trámite
Para cumplir las órdenes de la Corte Constitucional, la plenaria de la Cámara de Representantes tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la sentencia.
Si para subsanar estas disposiciones resulta necesario acudir a una conciliación entre Senado y Cámara, conforme al artículo 161 de la Constitución Política, este procedimiento deberá realizarse durante la actual legislatura y únicamente respecto de las normas que fueron devueltas.
Una vez finalizado el plazo, el presidente de la Cámara deberá rendir un informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la sentencia y enviar las respectivas actas de plenaria y los demás documentos pertinentes.
Otro de los puntos centrales de la decisión es la entrada en vigencia de la reforma.
La Corte declaró exequible el artículo 94 de la Ley 2381 de 2024, pero estableció que las disposiciones que fueron declaradas constitucionales en el primer punto de la sentencia entrarán en vigencia el 1° de abril de 2027.
Sobre este aspecto, Velasco destacó que la Corte diera 30 días para que el Congreso subsane los artículos que deben ser revisados.
La mirada del experto
Andrés Felipe Izquierdo, gerente de la firma ISP Pensiones, calificó la decisión de la Corte como una determinación que genera “profundas preocupaciones” desde el punto de vista institucional y jurídico.
Izquierdo señaló que, frente a los argumentos planteados en la demanda de la senadora Paloma Valencia, la Corte declaró mayoritariamente exequible la reforma.
El gerente de ISP Pensiones cuestionó el papel que tendría la Cámara en este nuevo trámite y advirtió que la decisión podría limitar su capacidad deliberativa.
“La Corte le está pidiendo entonces a la Cámara: usted actúe como notario y anula por completo su espíritu deliberativo”, sostuvo.
En ese sentido, planteó una duda sobre qué ocurriría si el Congreso decide modificar los artículos devueltos o incluso no subsanarlos. “¿Qué pasa si la Cámara decide modificar o simplemente no querer subsanar por voluntad política esos artículos? ¿Qué pasaría con el resto de la reforma?”, preguntó.
Otro de sus cuestionamientos está relacionado con la posibilidad de que el Congreso vuelva a subsanar disposiciones que ya habían sido objeto de un trámite legislativo. Según Izquierdo, esto equivaldría a una “subsanación de la subsanación”, una figura que, a su juicio, no está contemplada en el ordenamiento jurídico.
“Eso no existe en el derecho constitucional, eso no existe en la Constitución, eso no existe en el precedente jurisprudencial de la Corte, eso no existe en la Ley Quinta”, afirmó.
Izquierdo también llamó la atención sobre el plazo de 30 días otorgado por la Corte a la Cámara para realizar el trámite. Consideró que será necesario conocer en detalle la sentencia para determinar cómo sustenta jurídicamente este procedimiento.
Sobre la entrada en vigencia de la reforma, señaló que la Corte mantiene como fecha el 1° de abril de 2027, condicionada a que la Cámara adelante la subsanación de las disposiciones devueltas.
Cuestionó la decisión de suspender los términos para presentar nuevas demandas contra la reforma durante este periodo. “Si cualquier ciudadano, abogado, pensionado, afiliado quiere demandar esta aberración jurídica que nos plantea hoy la Corte, la Corte de manera autoritaria nos ha dicho: ‘No, señor, eso está suspendido’”, afirmó.