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Ministerio de Hacienda demandó ante la Corte ley que modifica el Fondo de Pensiones

La cartera de Hacienda argumenta que esta nueva ley vulnera la Constitución, pone en riesgo el Fonpet y afecta las finanzas de municipios y departamentos.

  • Ministro de Hacienda, Germán Ávila. Foto: Presidencia
    Ministro de Hacienda, Germán Ávila. Foto: Presidencia
hace 2 horas
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El ministro de Hacienda, Germán Ávila, presentó ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2468 del 2 de julio de 2025, que introdujo cambios sustanciales a la Ley 549 de 1999, norma que regula el funcionamiento del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) y el cubrimiento del pasivo pensional de municipios y departamentos.

En un documento de 50 páginas, el funcionario argumentó que la ley vulnera al menos siete artículos de la Constitución y cuatro normas orgánicas, lo cual pondría en riesgo la sostenibilidad financiera del sistema pensional colombiano.

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Vicios en el trámite legislativo y omisión del impacto fiscal

Uno de los principales reparos del Gobierno se refiere al trámite legislativo. La demanda sostiene que se desconoció el principio de especialidad del trámite, dado que el proyecto se debatió en las comisiones terceras —de carácter económico— en lugar de las comisiones séptimas, que son las competentes en materia de seguridad social. Esto contraviene lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 3ª de 1992 y los artículos 144 y 147 de la Ley 5ª de 1992.

Asimismo, se alega el incumplimiento del artículo 151 de la Constitución y del artículo 7 de la Ley 819 de 2003. Durante el trámite legislativo no se discutió el concepto negativo de impacto fiscal que acompañaba la norma. Aunque se dijo que no tendría efectos fiscales, el Ministerio afirma que sí los tiene, por lo que era obligatorio incluir una evaluación de costos y fuentes de financiación.

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Medida afectaría el pago de pensiones y genera nuevas cargas

Según la demanda, la ley prohíbe el uso de recursos del Fonpet para cubrir nóminas pensionales en el segundo semestre de 2025, lo que impediría el pago a 69.359 beneficiarios en 897 entidades territoriales por un valor cercano a los $2 billones. Esta medida, advierte Hacienda, quebranta el artículo 48 de la Constitución, que garantiza el pago oportuno y la sostenibilidad del sistema pensional.

Además, la nueva norma impone a municipios y distritos una obligación adicional: destinar el 10% de sus ingresos corrientes de libre destinación al Fonpet. Esto representaría un costo anual de $3,6 billones. Si se aplicara retroactivamente desde 2006, la cifra ascendería a $49,3 billones. Para Bogotá, el impacto anual sería de $1,2 billones.

Reducción de recursos operativos pondría en jaque al Fonpet

Otro punto crítico señalado por el Ministerio es la reducción del límite de gastos administrativos del Fondo, que pasaría del 8% al 1% de sus rendimientos anuales. Según Hacienda, esto haría inviable el pago de comisiones, honorarios de auditoría, contratos tecnológicos y demás costos de operación.

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Entre 2013 y 2022, estos gastos promediaron el 1,41% de los rendimientos. En años con retornos bajos o negativos, el nuevo tope dejaría al Fonpet sin recursos suficientes para su funcionamiento básico.

Gobierno pide suspender la ley mientras se define su legalidad

Dada la magnitud de los efectos fiscales y sociales, el Ministerio solicitó a la Corte no solo declarar la inconstitucionalidad de la Ley 2468, sino también suspender provisionalmente sus efectos mientras se resuelve el caso. Esto, para evitar un impacto inmediato en las finanzas públicas y en el pago de pensiones.

“El Fonpet es un pilar de la estabilidad pensional de las entidades territoriales. Cualquier reforma debe cumplir la Constitución y garantizar fuentes claras de financiación”, dijo el ministro Ávila, quien concluyó: “No podemos permitir que decisiones legislativas pongan en riesgo la sostenibilidad del sistema y el pago oportuno a miles de pensionados”.

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