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¿Por qué un Tribunal ordenó que Caracol TV indemnizara a exconcursante del Desafío 2006 con $40 millones y $15 para su hijo?

El alto tribunal concluyó que Caracol Televisión S.A. incumplió los deberes de buena fe y diligencia que le eran exigibles, al exonerarse contractualmente de un riesgo que la propia empresa creó y que pudo prever.

  • Esta es la suma con la que Caracol Televisión debe indemnizar a Ángela Gisela Ordóñez Vinasco . FOTOS: Captura de video
    Esta es la suma con la que Caracol Televisión debe indemnizar a Ángela Gisela Ordóñez Vinasco . FOTOS: Captura de video
Sandra Segovia Marín

Digital - Alcance

hace 2 horas
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Después de un grave accidente ocurrido durante una prueba del programa Desafío 2006, el Tribunal Superior de Bogotá decidió condenar a Caracol Televisión S.A., haciéndolo responsable civilmente por los daños morales sufridos por Ángela Gisela Ordóñez Vinasco durante una prueba en bicicleta realizada en Santo Domingo, República Dominicana, país donde se llevaba a cabo el programa.

El magistrado Juan Carlos Cerón Díaz, de la Sala Sexta Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, revocó la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado 45 Civil del Circuito. En su fallo, atribuyó a Caracol Televisión S.A. las costas del proceso, incluyendo los gastos judiciales y los honorarios de los abogados, considerando que el canal incumplió su deber de proteger la integridad física y moral de la exparticipante.

La raíz de este caso está relacionada con una pequeña cláusula de un contrato denominada “Anexo de Condiciones Generales”, mediante la cual la empresa se eximía de toda responsabilidad por cualquier daño o lesión que pudiera sufrir Ordóñez Vinasco. Sin embargo, dicha cláusula vulneraba derechos fundamentales como la vida, la integridad personal, la salud y la dignidad humana, los cuales, por su naturaleza, no pueden ser objeto de exoneración anticipada ni de disposición privada alguna.

Esto se lee en la sentencia del Tribunal: “Este hecho revela una evidente asimetría entre las partes, no solo por la posición dominante de la empresa en el marco de la relación negocial, sino porque, en la práctica, la concursante no disponía de alternativas que le permitieran ejercer una libre y efectiva autonomía contractual, por lo que, resulta evidente que la cláusula cuestionada se impuso en un contexto de desequilibrio estructural, lo que agrava su carácter restrictivo y anticipa la posibilidad de su calificación como abusiva”.

¿Por qué un Tribunal ordenó que Caracol TV indemnizara a exconcursante del <i>Desafío 2006</i> con $40 millones y $15 para su hijo?

Cabe recordar que tras la caída, la exparticipante presentó complicaciones físicas graves, incluyendo trauma craneoencefálico con contusión temporal derecha y hemorragia meníngea traumática, acompañado de pérdida de la conciencia, paresia del sexto par craneal izquierdo e hiponatremia.

Su estado de salud, en lugar de mejorar, se fue deteriorando progresivamente, al punto de que no podía realizar actividades sin la ayuda de terceros, incluyendo a su hijo, quien también resultó afectado por la situación de dependencia en la que quedó su madre. La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) le reconoció una pérdida de capacidad laboral del 66,78 %, estructurada en abril de 2008.

¿Por qué Caracol Televisión debe indemnizar a Ángela Gisela Ordóñez Vinasco con 40 millones y 15 para su hijo?

El Tribunal ordenó fijar una indemnización de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) para Ángela Gisela Ordóñez Vinasco y de quince millones de pesos ($15.000.000) para su hijo menor, en concepto de daño moral acreditado por la pérdida de control de su madre.

Según la sentencia, estas cifras corresponden exclusivamente a la reparación por daño moral. Caracol Televisión S.A. debe indemnizar a la exparticipante y a su hijo menor por los perjuicios de carácter moral derivados del accidente; es decir, por el sufrimiento, la angustia y afectación psicológica derivados de la situación, más allá de cualquier daño físico.

En cuanto a los perjuicios materiales, la Sala no accedió a ordenar indemnización por lucro cesante ni por daño emergente, debido a que no se encontraban acreditados conforme a las reglas de la carga de la prueba (artículo 167 del Código General del Proceso) ni se demostró su relación causal directa con el incumplimiento contractual.

Perjuicios materiales: Se refiere a las pérdidas económicas que alguien puede reclamar por un incumplimiento contractual o un daño.

Lucro cesante: lo que la persona dejó de ganar debido al accidente o incumplimiento.

Daño emergente: gastos concretos que la persona tuvo que asumir por el accidente (gastos médicos, transporte, terapias).

En el fallo conocido por EL COLOMBIANO se lee lo siguiente: “La Sala observa que la actora reclamó daño emergente y lucro cesante, fundándose en la imposibilidad de continuar en el reality, y así obtener el premio económico ofrecido, así como en la pérdida de su capacidad laboral y artística posterior al accidente. Sin embargo, el expediente carece de prueba idónea que acredite ingresos ciertos, regulares o verificables antes del siniestro, así como de elementos objetivos que permitan establecer la magnitud de la pérdida económica o la continuidad de su actividad profesional y, en cuanto al premio del concurso, su obtención estaba sujeta al resultado aleatorio de la competencia, por lo que no puede considerarse un ingreso cierto ni un derecho adquirido”.

Vea el capítulo del Desafío 2006 en el que se accidentó Ángela Gisela Ordóñez Vinasco - minuto 30-10

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