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Explicación de los tres delitos en los que se hizo el sentido del fallo en caso de Álvaro Uribe

El expresidente fue considerado culpable de fraude procesal y soborno en actuación penal, y quedó absuelto por el delito de soborno simple.

  • Estos fueron los delitos que le imputaron a Álvaro Uribe. FOTO: Colprensa
    Estos fueron los delitos que le imputaron a Álvaro Uribe. FOTO: Colprensa
Sandra Segovia Marín

Digital - Alcance

hace 3 horas
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Alrededor de nueve horas duró la lectura del sentido del fallo de la jueza Sandra Liliana Heredia, conforme al caso que involucra a Álvaro Uribe Vélez. Esta proyección de sentencia se hizo tras la recopilación de un material probatorio y algunos testimonios que fueron recogidos a lo largo del proceso.

También hubo una intervención por parte de la Fiscalía y la defensa en la que expresaron sus discrepancias y la solicitud de pena, la cual fue de 108 meses (9 años) de prisión y una multa de 1.025 salarios mínimos. En esa audiencia se conoció que el expresidente fue considerado culpable por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, además de ser absuelto en soborno simple frente al caso de la exfiscal de Justicia y Paz, Hilda Niño Farfán.

Entérese: Uribe responde por primera vez tras condena cuestionando a Petro: “Aclare el dinero que recibió en bolsas y hágase examen toxicológico”

Ahora bien, el abogado Jaime Granados y su equipo legal solo apelarán cuando tengan el conocimiento de la sentencia y su texto, que será después del 1 de agosto. En un comunicado informaron que recurrirán al Tribunal Superior de Bogotá y, en caso de ser necesario, escalarán a la casación en la Corte Suprema de Justicia, la última instancia penal en Colombia. No se sabe qué tan rápido puede actuar la Rama Judicial, porque posiblemente el caso de Uribe precluirá o caducará el 16 de octubre.

Los delitos que involucra a Álvaro Uribe

1. Fraude procesal (culpable)

De acuerdo con el Código Penal colombiano, el delito de fraude procesal se refiere a la actividad jurisdiccional que se ve entorpecida por los artificios engañosos de los sujetos procesales, quienes distraen al juez o servidor público de la senda de justicia y verdad, principios que deben anteceder cualquier decisión.

2. Soborno en actuación penal (culpable)

Este caso se refiere cuando el sobornado fue testigo de un delito; es decir, cuando se entrega, promete u ofrece dinero/dádivas al testigo para que calle la verdad o mienta en cualquier actuación penal. En síntesis, se habría buscado que Carlos Enrique Vélez y Juan Guillermo Monsalve, confesos paramilitares, falsearan o tergiversaran su versión para presentarla de esa manera al juez, lo que da paso al fraude procesal. El abogado Diego Cadena fue la persona que habría buscado a Monsalve y Vélez para incurrir en el soborno en actuación penal y fraude procesal, pero según la jueza, bajo la idea e influencia del exmandatario, que sería el determinador o autor material.

3. Soborno simple (absuelto)

Este delito es lo mismo que el del segundo punto, pero no en actuación penal. Al expresidente se le había acusado de cometer determinadamente un soborno a la exfiscal de Justicia y Paz, Hilda Niño Farfán, pero la jueza consideró que ese episodio no estaba debidamente acreditado.

“Desde siempre, Uribe Vélez optó por defenderse, tanto en su influencia en la reunión sostenida entre Niño Farfán y el fiscal general de la Nación, como de su carencia intervención en el traslado carcelario. De manera que no podía inferirse una violación del derecho de defensa desde ninguna de sus vertientes (...) En conclusión, el excelso ejercicio probatorio logró acreditar un hecho que no fue imputado y con vicios de licitud”, indicó Heredia.

Siga leyendo: Condena a Álvaro Uribe: lo que viene en lo judicial, lo político y para las elecciones de 2026

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